RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 035-2018 MTC/01.02, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Crean el Grupo de Trabajo denominado “Comité de Homologación Vehicular”, dependiente del Ministerio-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 035-2018 MTC/01.02

Fecha de disposición26 Enero 2018
Fecha de publicación27 Enero 2018
SecciónSección Única

Lima, 26 de enero de 2018

VISTOS: Los Memoranda N° 089-2018-MTC/15 y N° 2437-2017-MTC/15, de la Dirección General de Transporte Terrestre, los cuales contienen los Informes N°s. 024-2018-MTC/15.01 y 973-2017-MTC/15.01 respectivamente, de la Dirección de Regulación y Normatividad; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, señala que el citado Ministerio tiene entre sus funciones rectoras, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, fiscalizar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno;

Que, la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, dispone que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones - MTC es el órgano rector a nivel nacional en materia de transporte y tránsito terrestre, con competencias normativas para dictar, entre otros, los Reglamentos Nacionales que sean necesarios para el desarrollo del transporte y el ordenamiento del tránsito como el Reglamento Nacional de Vehículos; así como, con competencias de gestión, entre otras, para mantener un sistema estándar de homologación;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos, aprobado por Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC y modificatorias, en adelante el Reglamento, establece los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre - SNTT; estando dichos requisitos y características técnicas orientados a la protección y la seguridad de las personas, los usuarios del transporte y del tránsito terrestre, así como a la protección del medio ambiente y el resguardo de la infraestructura vial;

Que, el artículo 82 del Reglamento señala que el objeto de la homologación vehicular es verificar que los modelos vehiculares nuevos que se importen, fabriquen o ensamblen en el país, para su ingreso, registro, tránsito y operación en el SNTT, reúnen los requisitos técnicos establecidos en el Reglamento, sus normas conexas, complementarias y las demás normas vigentes en la materia, permitiendo la adecuada identificación y clasificación de dichos modelos;

Que, asimismo, el artículo 84 del Reglamento, crea el Registro Nacional de Homologación Vehicular a cargo de la Dirección General de Circulación Terrestre, ahora Dirección General de Transporte Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunicaciones - DGTT, en el cual se inscribirán los modelos vehiculares homologados conforme al...

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