ORDENANZA, Nº 573-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Modifican las Ordenanzas Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS “Que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco”-ORDENANZA-Nº 573-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición24 de Enero de 2018

Modifican las Ordenanzas N° 334-MSS y la Ordenanza N° 244-MSS “Que Fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el Distrito de Santiago de Surco”

ORDENANZA Nº 573-MSS

Santiago de Surco, 21 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y,

VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 02-2017-CGM-CSCTSV-CAJ-MSS, de las Comisiones de Gestión Municipal, de Seguridad Ciudadana, Tránsito y Seguridad Vial, y de Asuntos Jurídicos, la Carta Nº 4004-2017-SG-MSS de la Secretaría General, el Memorándum Nº 715-2017-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 772-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 1776-2017-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Memorándum Nº 236-2017-GTI-MSS de la Gerencia de Tecnologías de la Información, el Memorándum Nº 1022-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 938-2017-SGFCA-GSEGC-MSS y los Informes Nros. 574, 589 y 781-2017-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, el Memorándum Nº 233-2017-SGTRA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Tránsito, entre otros documentos, sobre proyecto de Ordenanza que modifica la Ordenanza Nº 334-MSS y la Ordenanza Nº 244-MSS “Que fortalece el Servicio Público de Transporte Especial de Pasajeros en Vehículos Menores en el distrito de Santiago de Surco”; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el literal a) del numeral 18.1 del Artículo 18º de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley Nº 27181, señala que las Municipalidades Distritales ejercen competencia: “En materia de transporte: en general, las que los reglamentos nacionales y las normas emitidas por la Municipalidad Provincial respectiva les señalen y en particular, la regulación del transporte menor (mototaxis y similares)”;

Que, el Artículo 1º de la Ley de Transporte Público Especial de Pasajeros en Vehículos Menores, Ley Nº 27189, establece que: “...tiene por objeto reconocer y normar el carácter y la naturaleza del servicio de transporte público especial de pasajeros en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre”. Asimismo, en su Artículo 3º señala que: “El servicio sólo podrá ser prestado luego de obtener la respectiva autorización otorgada por la Municipalidad correspondiente, donde prestan dicho servicio”;

Que, por Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, se aprobó el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros en vehículos Motorizados o No Motorizados, el cual en su Artículo 25º prescribe lo siguiente: “Constituye infracción a las normas del Servicio Especial toda acción u omisión, del Transportador Autorizado, a las disposiciones contenidas en el presente reglamento y a las disposiciones contenidas en las normas complementarias dictadas por la Municipalidad Distrital Competente. Dichas infracciones se califican en leves, graves y muy...

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