RESOLUCION, Nº 105-2017-GRA/GREEM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA - Concesiones mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de julio a octubre de 2017-RESOLUCION-Nº 105-2017-GRA/GREEM

Fecha de disposición21 Enero 2018
Fecha de publicación21 Enero 2018

Arequipa, 18 de octubre del 2017

VISTO: El Informe Legal Nº 040-2017-GRA/GREM-CM de fecha 17 de octubre del 2017 que contiene la relación de Resoluciones emitidas por la Gerencia Regional de Energía y Minas de Arequipa, referidas a los títulos de concesión minera otorgados entre los meses de julio a octubre del 2017 y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ordenanza Regional Nº 10-AREQUIPA se aprobó la modificación de la estructura orgánica y del Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Arequipa, lo cual ha determinado la creación de la Gerencia Regional de Energía y Minas conforme al artículo 83º de la norma antes acotada, el cual establece su naturaleza y funciones;

Que, mediante Resolución Ejecutiva Regional Nº 677-2007-GRA/PR de fecha 27 de agosto de 2007, se delegó en el Gerente Regional de Energía y Minas del Gobierno Regional de Arequipa la competencia de otorgamiento de concesiones para pequeña minería y minería artesanal de alcance regional;

Que, mediante Resoluciones Ministeriales Nº 179-2006-EM/DM y Nº 121-2008-EM/DM se declaró entre otros, que el Gobierno Regional de Arequipa concluyó el proceso de transferencia de funciones sectoriales en materia de energía y minas, siendo a partir de la fecha de sus publicaciones competente para ejercer entre otras, la función de otorgar concesiones mineras para Pequeña Minería y Minería Artesanal de alcance regional;

Que, el Artículo 124º del Decreto Supremo Nº 014-92-EM del Texto Único ordenado de la Ley General de Minería, indica que mensualmente, el Registro Público de Minería publicará en el Diario Oficial “El Peruano” la relación de concesiones mineras cuyos títulos hubieren sido aprobados el mes anterior.

Que, el inciso 201.1 del artículo 201º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley 27444 erige que “Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión”;

Que, el inciso 201.2 del mencionado artículo refiere: “La rectificación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original”;

De conformidad con lo expuesto;

SE RESUELVE:

Artículo Primero

PUBLÍQUESE en el Diario Oficial El Peruano las Concesiones Mineras cuyos títulos fueron aprobados entre los meses de JULIO a OCTUBRE DEL 2017...

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