RESOLUCION, Nº 004-2018-SMV/01, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Capítulo XII "De los Bancos y Agentes Liquidadores" del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV-RESOLUCION-Nº 004-2018-SMV/01

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición16 de Enero de 2018

Lima, 16 de enero de 2018

VISTOS:

El Expediente Nº 2014039674, así como el Informe Conjunto Nº 35-2018-SMV/06/10/12 del 10 de enero de 2018, presentado por la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial, la Oficina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que la Superintendencia del Mercado de Valores aprueba los estatutos, reglamentos internos así como sus modificaciones, de las instituciones de compensación y liquidación de valores; además de controlar y supervisar las actividades de dichas instituciones;

Que, de conformidad con el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10, corresponde a esta Superintendencia aprobar los reglamentos internos de las instituciones de compensación y liquidación de valores, así como sus modificaciones, en forma previa a su aplicación;

Que, el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores establece que en el caso de que la entidad administradora del sistema de liquidación de valores también se desempeñe como entidad administradora de algún sistema de pagos, los aspectos bajo el ámbito de regulación del Banco Central de Reserva del Perú deberán sujetarse a las normas establecidas por dicha entidad, dada su condición de ente rector de los sistemas de pagos; asimismo, dispone que la Superintendencia del Mercado de Valores aprobará el reglamento interno de la entidad administradora del sistema de liquidación de valores, coordinando previamente con el Banco Central de Reserva del Perú en los aspectos de su competencia;

Que, Cavali S.A. ICLV solicitó la modificación del Capítulo XII “De los Bancos y Agentes Liquidadores” de su Reglamento Interno, aprobado por Resolución Conasev Nº 057-2002-EF/94.10, mediante escritos presentados hasta el 29 de noviembre de 2017, para lo cual cumplió además con presentar la información exigida por la normativa aplicable;

Que, las modificaciones al Capítulo XII “De los Bancos y Agentes Liquidadores” buscan adecuar el referido capítulo a la Ley de los Sistemas de Pagos y de Liquidación de Valores y el Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores, para ello se precisan las obligaciones del agente liquidador y de los bancos liquidadores a fin de que presenten información a la SMV respecto a su participación en dichos sistemas, y que garanticen la neutralidad de los servicios que brinden a los participantes del sistema; adicionalmente, se establece que Cavali S.A. ICLV y los bancos liquidadores estarán sujetos a las normas y horarios de liquidación determinados por Circulares del Banco Central de Reserva del Perú, en el caso de que esta entidad desempeñe la función de agente liquidador, y se precisa que, en tal caso, su participación se sujetará exclusivamente al contrato que suscriba con Cavali S.A. ICLV y a lo dispuesto en sus Circulares;

Que, mediante Carta Nº 0025-2017-FIN310-N del 26 de diciembre de 2017, el Banco Central de Reserva del Perú comunicó su opinión favorable respecto de la propuesta de modificación del Capítulo XII del Reglamento Interno de Cavali S.A. ICLV;

Que, de la evaluación de la documentación y el sustento presentado, se concluye que Cavali S.A. ICLV ha cumplido con los requisitos establecidos para la modificación de su reglamento interno; y,

Estando a lo dispuesto por el artículo 228º de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861; el artículo 26º del Reglamento de Instituciones de Compensación y Liquidación de Valores, aprobado por Resolución Conasev Nº 031-99-EF/94.10; el artículo 10º del Reglamento de los Sistemas de Liquidación de Valores; el numeral 7 del artículo 9º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 15 de enero de 2018;

SE RESUELVE:

Artículo 1º Modificar el Capítulo XII “De los Bancos y Agentes Liquidadores” del Reglamento Interno de Cavali S.A

ICLV, por el texto que se detalla en el anexo adjunto que forma parte de la presente resolución.

Artículo 2º Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe).
Artículo 3º Transcribir la presente resolución a Cavali S.A

ICLV.

Artículo 4º La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

José Manuel Peschiera Rebagliati

Superintendente del Mercado de Valores

Artículo 1º Objeto

El Agente Liquidador y los Bancos Liquidadores tienen como objeto facilitar el proceso de transferencias de fondos para la liquidación de las operaciones a cargo de los Participantes Directos, así como para la constitución de garantías en efectivo, de manera oportuna, segura y guardando el principio de confidencialidad.

Los Bancos Pagadores tienen por objeto permitir que el proceso de entrega de beneficios u otros procesos en efectivo a los Participantes y Emisores con Cuenta de Emisor se realice de manera fluida y eficiente.

Artículo 2º Funciones

Las funciones que deben cumplir los Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores en su relación con CAVALI y sus Participantes Directos, según corresponda, son las siguientes:

  1. Agentes Liquidadores:

    1. Proveer a CAVALI y a los Bancos Liquidadores de la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso y software, para que se efectúen las transferencias de fondos de manera rápida y segura, dentro de los horarios establecidos.

    2. Otorgar a CAVALI las facilidades e infraestructura necesaria para administrar adecuadamente los fondos provenientes de las cuentas que mantiene abiertas en el Agente Liquidador, incluyendo pero no limitándose a brindarle la información en línea sobre los saldos existentes en sus cuentas destinadas a la liquidación de operaciones y márgenes de garantía, así como la información histórica que le sea requerida sobre dichas cuentas.

    3. Brindar el Soporte Técnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido.

    En caso la función de Agente Liquidador sea desempeñada por el BCRP, mediante el uso del Sistema LBTR, CAVALI y los Bancos Liquidadores sujetarán su participación a las normas y horarios de liquidación que el BCRP establezca en sus Circulares.

  2. Bancos Liquidadores:

    1. Ejecutar oportuna y eficientemente las instrucciones que los Participantes Directos les impartan, con el fin de efectuar las transferencias de fondos de las cuentas que mantienen los Participantes Directos a las cuentas que CAVALI determine en el Agente Liquidador.

    2. Depositar, por instrucciones de CAVALI, los fondos que producto de la liquidación le corresponde a los Participantes Directos, en las cuentas de dichos Participantes en los bancos que designen.

    3. Mantener informados permanentemente a los Participantes Directos, sobre el estado de las cuentas que éstos mantienen para la liquidación de sus operaciones. Asimismo, brindar información histórica de sus cuentas cuando le sea requerida.

    4. Establecer acuerdos de crédito con los Participantes Directos, para que sean destinados exclusivamente a la liquidación de las operaciones a cargo de éstos, y mantener informada permanentemente a CAVALI acerca de dichos acuerdos de crédito otorgados a los Participantes Directos.

    5. Poner a disposición de los Participantes Directos y CAVALI, de ser el caso, la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso, de ser el caso y software para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, brindar las herramientas de comunicación necesarias para mantener la fluidez del proceso.

    6. Brindar Soporte Técnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido.

  3. Bancos Pagadores:

    1. Recibir de los Emisores o quien los represente, los fondos destinados al pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable.

    2. Transferir, por instrucciones de CAVALI, los fondos destinados al pago de derechos y beneficios en efectivo provenientes de los valores inscritos en el Registro Contable con cargo a su cuenta, y abonarlos en las cuentas bancarias de los Participantes en el mismo banco o en otros bancos, según corresponda.

    3. Proveer a CAVALI la infraestructura necesaria, equipos, licencias de uso y software, para que se efectúen las transferencias de fondos dentro de los horarios establecidos.

    4. Proveer información en línea a CAVALI sobre los fondos existentes en sus cuentas habilitadas para tales fines. Asimismo, brindar acceso a información histórica cuando sea requerida. De igual manera, brindar las herramientas de comunicación necesarias para mantener la fluidez de la misma.

    5. Brindar Soporte Técnico vinculado al servicio prestado, cuando sea requerido.

Artículo 3º Selección de Agentes Liquidadores, Bancos Liquidadores y Bancos Pagadores

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