RESOLUCION, Nº 0000017-2018-MIGRACIONES, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES - Delegan facultades y atribuciones a funcionario de MIGRACIONES y modifican la Res. Nº 000358-2016-MIGRACIONES-RESOLUCION-Nº 0000017-2018-MIGRACIONES

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE MIGRACIONES
Fecha de la disposición20 de Enero de 2018

Delegan facultades y atribuciones a funcionario de MIGRACIONES y modifican la Res. N° 000358-2016-MIGRACIONES

Resolución de Superintendencia

Nº 000017-2018-MIGRACIONES

Lima, 18 de enero de 2018

VISTO:

El Memorando N.º 000039-2018-PP-MIGRACIONES de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Nº 000033-AJ-MIGRACIONES de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Mediante Decreto Legislativo Nº 1130 se crea la Superintendencia Nacional de Migraciones – MIGRACIONES como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus atribuciones;

El artículo 13º del Decreto Legislativo Nº 1130 establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad; asimismo, en el artículo 15º literal o) de la citada norma establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente al Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El articulo 10º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Migraciones - MIGRACIONES, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 008-2014, establece que el Superintendente Nacional de MIGRACIONES es el funcionario de mayor nivel jerárquico, ejerce la titularidad del pliego presupuestal y es la máxima autoridad ejecutiva de la entidad. Asimismo, el inciso w) del artículo 11º del citado reglamento, establece que el Superintendente puede delegar las atribuciones que estime conveniente en el Gerente General u otros funcionarios de MIGRACIONES;

El artículo 72º de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, establece que los titulares de los órganos administrativos pueden delegar mediante comunicación escrita la firma de actos y decisiones de su competencia en sus inmediatos subalternos o a los titulares de los órganos o unidades administrativas que de ellos dependan, salvo en caso de resoluciones de procedimientos sancionadores, o aquellas que agoten la vía administrativa;

El numeral 7.1 del artículo 7º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR