RESOLUCION, Nº 024-2018-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Modifican Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Directiva "Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados"-RESOLUCION-Nº 024-2018-SUCAMEC

Fecha de disposición11 Enero 2018
Fecha de publicación12 Enero 2018

Lima, 11 de enero de 2018

VISTO: El Informe Legal N° 00002-2018-SUCAMEC-GEPP, de fecha 05 de enero de 2018, ampliado mediante Informe Legal N° 00003-2018-SUCAMEC-GEPP, de fecha 08 de enero de 2018, ambos de la Gerencia de Explosivos, y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, y el Informe Legal N° 00016-2018-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 09 de enero de 2018, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, mediante Resolución de Superintendencia N° 1010-2017-SUCAMEC, de fecha 13 de octubre de 2017, se aprobó la Directiva N° 17-2017-SUCAMEC, denominada “Clasificación y condiciones necesarias para el otorgamiento, renovación, emisión de duplicado y cancelación de autorizaciones de manipulación de productos pirotécnicos y materiales relacionados”, la misma que en la Segunda Disposición Complementaria Transitoria, estableció que: “La exigencia de contar y portar la AMPP para los servidores civiles será a partir del 01 de enero de 2018”;

Que, mediante Informe Legal N° 00002-2018-SUCAMEC-GEPP, ampliado mediante Informe Legal N° 00003-2018-SUCAMEC-GEPP, de fechas 05 y 08 de enero de 2018, respectivamente, la Gerencia de Explosivos, y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, señala que: “estimando la cantidad de servidores civiles a nivel nacional a los que debe de capacitarse, la capacitación debe realizarse a través de mecanismos de gobierno electrónico. Es decir, es necesaria la implementación de una plataforma virtual de capacitación, la misma que permitiría dinamizar las capacitaciones. Asimismo, tomando en cuenta que en la actualidad es el personal de esta Gerencia quién imparte las capacitaciones, resultaría imposible poder viajar a distintos...

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