RESOLUCION, Nº 05-2018-SUNAFIL, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL - Crean Grupo Especializado de Inspectores del Trabajo en materia de Trabajo Forzoso y Trabajo Infantil de la SUNAFIL-RESOLUCION-Nº 05-2018-SUNAFIL
Emisor | SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE FISCALIZACION LABORAL |
Fecha de la disposición | 10 de Enero de 2018 |
Lima, 10 de enero de 2018
VISTOS:
El Informe N° 009-2018-SUNAFIL/INII de la Intendencia Nacional de Inteligencia Inspectiva; el Informe N° 004-2018-SUNAFIL/SG-OGPP, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 014-2018-SUNAFIL/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y demás antecedentes; y,
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 15) del artículo 2 de la Constitución Política del Perú protege el derecho al trabajo, el mismo que debe ser prestado de manera libre y voluntaria dentro del marco legal vigente, siendo que su artículo 23 señala que el trabajo, en sus diversas modalidades, es objeto de atención prioritaria del Estado, el cual protege especialmente a la madre, al menor de edad y al impedido que trabajan;
Que, la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, establece en el numeral 1) de su artículo 23, que toda persona tiene derecho al trabajo, a la libre elección de su trabajo, a condiciones equitativas y satisfactorias de trabajo y a la protección contra el desempleo;
Que, la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño de 1989, establece que los Estados Miembros deben prohibir las formas de abuso hacia los niños y niñas asociadas con la trata, sea que éstas sean “cometidas domésticamente o en forma transnacional, en base individual u organizada”;
Que, el Convenio N° 29 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) sobre el trabajo forzoso, determina el marco conceptual del trabajo forzoso y señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio se obligan a suprimir, lo más pronto posible, el empleo del trabajo forzoso u obligatorio en todas sus formas;
Que, el Convenio N° 105 de la OIT, sobre la abolición del trabajo forzoso, señala que los miembros de la OIT que hayan ratificado dicho convenio, se obligan a tomar medidas eficaces para la abolición inmediata y completa del trabajo forzoso u obligatorio;
Que, el Convenio N° 138 de la OIT, relativo a la edad mínima de admisión al empleo, compromete a seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores;
Que, el Convenio N° 182 de la OIT, relativo a la prohibición de las peores formas de trabajo...
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