DECRETO SUPREMO, Nº 001-2018-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR-DECRETO SUPREMO-Nº 001-2018-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición10 de Enero de 2018

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 103 de la Constitución Política del Perú establece que pueden expedirse leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de las diferencias de las personas;

Que, la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, regula el Sistema de Inspección del trabajo, su composición, estructura orgánica, facultades y competencias, de conformidad con el Convenio 81 de la Organización Internacional del Trabajo, Convenio sobre la Inspección del Trabajo de la Industria y el Comercio, estableciendo los principios que lo integran y desarrollando normas de alcance general con el objeto que la Inspección del Trabajo cumpla con su deber de garantía de la normatividad laboral, de la seguridad social, de la seguridad y salud en el trabajo y de la labor inspectiva;

Que, el artículo 38 de la referida ley establece que las sanciones a imponer por la comisión de infracciones de normas legales en materia de relaciones laborales, de seguridad y salud en el trabajo y de seguridad social se gradúan atendiendo a la gravedad de la falta cometida y al número de trabajadores afectados, precisando que el Reglamento establece la tabla de infracciones y sanciones, y otros criterios especiales para la graduación;

Que, el artículo 39 de la mencionada ley dispone que la aplicación de las sanciones y la graduación de las mismas es efectuada teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto y los criterios de razonabilidad y proporcionalidad;

Que, el numeral 3 del artículo 246 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, desarrolla el principio de razonabilidad, según el cual las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al incumplimiento calificado como infracción, para lo cual cabe observar una serie de criterios para su graduación;

Que, el acápite 48.1-D del numeral 48.1 del artículo 48 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2006-TR, dispone que las infracciones tipificadas en los numerales 25.7, sobre trabajo infantil, y 25.18, sobre trabajo forzoso, tienen carácter de insubsanables;

Que, el numeral 48.2 del artículo 48 del citado reglamento, incorporado por el Decreto Supremo Nº 007-2017-TR, prevé un régimen especial de multas a aplicarse a los empleadores del hogar que cometen infracciones por incumplimiento de las normas del régimen especial de los trabajadores del hogar;

Que, sin embargo, en la tabla de multas citada en el considerando precedente se omite establecer sanciones diferenciadas para los casos en que los empleadores del hogar incurran en las infracciones tipificadas en los numerales 25.7 y 25.18 del artículo 25 del referido reglamento;

Que, en ese sentido, atendiendo al carácter especial del régimen de los trabajadores del hogar, se ve por conveniente disponer una regla diferenciada...

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