Sentencia nº 1065-2017/SCO de Sala Especializada en Procedimientos Concursales, 10 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2017
EmisorSala Especializada en Procedimientos Concursales
Expediente172-2011/CCO-INDECOPI-02-01 (CUADERNILLO DE APELACIÓN)
:PERÜ:1 Presidencia , ..., _ IH^^^
del Consejo de Ministros un
PROCEDENCIA
DEUDOR
ACREEDOR
MATERIA
ACTIVIDAD
TRIBUNAL DE DEFENSA DÉLA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sa/a Especializada en Procedimientos Concúrsales
RESOLUCIÓN ? 1065-2017/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE ? 0172-2011/-CCO-INDECOPI-02-01
COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCÚRSALES
DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI
CLUB UNIVERSITARIO DE DEPORTES
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
SEGURO SOCIAL DE SALUD
OFICINA DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL
CAMBIO DE ORDEN DE PREFERENCIA
ACTIVIDADES DEPORTIVAS
SUMILLA; se CONFIRMA la Resolución No 1416-2017/CCO-INDECOPI, que declaró
improcedente la solicitud de cambio de orden de preferencia de créditos reconocidos
presentada por Superíntendenda Nacional de Aduanas y Administración Tributaría, en
nombre propio y en representación de Seguro Social de Salud además de la Oficina de
Normalización Prevísional; toda vez que la vía procedimental prevista en el Texto Único
ofe Procedimientos Administrativos del Indecopi para aquellos acreedores que pretenden
obtener la variación del orden de preferencia de sus créditos reconocidos con
posterioridad al reconocimiento de los mismos, solo faculta a la autoridad concursa/ a
declarar el cambio del orden de prelación solicitado cuando el acreedor solicitante
sustenta dicho pedido en hechos acontecidos con posterioridad al reconocimiento de
ía/es créditos, encontrándose dicha autoridad impedida de evaluar pedidos de cambio de
orden de prelación formulados en mérito a hechos acaecidos antes del referido
reconocimiento, por quedar estos últimos sujetos a la calidad de cosa decidida del
pronunciamiento a través del cual se reconocieron los créditos invocados y se les otorgó
e/ orden de preferencia solicitado en su oportunidad.
Lima, 10 de noviembre de 2017
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito presentado el 05 de marzo de 2012, complementado el 09 de marzo del
mismo año, Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en
adelante, Sunat) solicitó, en nombre propio y en representación de Seguro Social de Salud
(en adelante, Essalud) y de la Oficina de Normalización Previsional (en adelante, ONP),
el inicio del procedimiento concursal de Club Universitario de Deportes (en adelante,
Universitario de Deportes), por mantener en conjunto frente a dicho club deportivo créditos
exigibles y vencidos por más de treinta (30) días calendario, : ascendentes a
S/ 75 517 482,00 por concepto de capital y S/ 71 664 060 por concepto de intereses.
2. Por Resolución ? 1818-2012/CCO-INDECOPI del 13 de marzo de 2012, la Comisión de
Procedimientos Concúrsales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión)
resolvió lo siguiente: (i) admitir a trámite la solicitud presentada por Sunat, en nombre
propio y en representación de Essalud y de ONP, para que se inicie el procedimiento
concursal de Universitario de Deportes; y, (ii) requerir al deudor para que se apersone al
procedimiento a fin de manifestar su posición respecto de las obligaciones impagas
ascendentes a S/ 75 427 324,00 por concepto de capital y S/ 71 643 648,00 por concepto
de intereses1.
3. Mediante Resolución ? 2156-2012/CCO-INDECOPI del 27 de marzo de 2012, la
Comisión declaró infundada en todos sus extremos la oposición formulada por
Créditos derivados de seiscientos cincuenta y cuatro (654) órdenes de pago, ciento setenta y nueve (179) resoluciones
de determinación y setecientos treinta y seis (736) resoluciones de multa.
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