DECRETO SUPREMO, Nº 014-2017-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud-DECRETO SUPREMO-Nº 014-2017-MINEDU

Fecha de publicación31 Diciembre 2017
Fecha de disposición31 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, modificada por la Ley Nº 28829 se creó el Premio Nacional de la Juventud denominado “Yenuri Chiguala Cruz” a otorgarse anualmente a los jóvenes u organizaciones juveniles para estimular y reconocer la obra y el esfuerzo que hayan realizado en la promoción y tutela de la cultura, valores e identidad nacional;

Que, mediante Decreto Supremo Nº 025-2002-ED se aprueba el Reglamento de la Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, el cual establece la conformación de la Comisión Calificadora cuyas funciones son, entre otras: 1) definir las dos áreas por año, para el otorgamiento del citado Premio Nacional; 2) elaborar y difundir el cronograma de actividades; 3) elaborar los requisitos que deben cumplir los postulantes, así como los criterios de evaluación; 4) evaluar los expedientes y designar a los ganadores del Premio Nacional por áreas;

Que, el citado Decreto Supremo, dispone que al Premio Nacional de la Juventud pueden postular personas naturales varones y mujeres, comprendidos entre los 16 y 29 años de edad y organizaciones juveniles, constituidas o no como personas jurídicas, que agrupan a jóvenes varones y mujeres entre los 16 y 29 años de edad;

Que, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2015-MINEDU, la Secretaría Nacional de la Juventud (SENAJU) es el órgano de asesoramiento encargado de formular y proponer políticas de Estado en materia de juventud, que contribuyan al desarrollo integral de los jóvenes en temas de empleabilidad, mejoramiento de la calidad de vida, inclusión social, participación y acceso a espacios en todos los ámbitos del desarrollo humano, así como proponer y supervisar programas y proyectos en beneficio de los jóvenes;

Que, atendiendo a lo señalado en el considerando anterior y a la modificación efectuada a la Ley Nº 27725, la SENAJU remite el Informe Nº 025-2017-MINEDU/DM-SENAJU-DAIM, solicitando la modificación del Reglamento de la Ley Nº 27725, Ley de Creación del Premio Nacional de la Juventud, aprobado por el Decreto Supremo Nº 025-2002-ED, respecto del cambio de denominación del Premio Nacional de la Juventud y la edad de los participantes, la conformación de la Comisión Calificadora del citado Premio Nacional, entre otros;

Que, a través de los Informes Nº 761-2016/MINEDU/VMGP/DIGEBR-LACV y Nº 0047-2016-MINEDU/VMGP-DIGESUTPA/DISERTPA, la Dirección General de Educación...

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