RESOLUCION, Nº 4910-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Opinan favorablemente para que Mibanco Banco de la Microempresa S.A. emita instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del "Cuarto Programa de Bonos Subordinados Mibanco"-RESOLUCION-Nº 4910-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

Lima, 20 de diciembre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES

VISTA:

La solicitud presentada por Mibanco Banco de la Microempresa S.A., en adelante Mibanco, para que se otorgue opinión favorable para la emisión de instrumentos representativos de deuda subordinada redimible computable como patrimonio efectivo de nivel 2, en el marco del “Cuarto Programa de Bonos Subordinados Mibanco”, hasta por un importe total máximo de emisión de S/ 600 000 000 (seiscientos millones y 00/100 de soles) o su equivalente en moneda extranjera; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley General del Sistema Financiero y del sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y SegurosLey N° 26702, en adelante Ley General, en su artículo 221, numeral 14, faculta a las empresas a emitir y colocar bonos subordinados;

Que la emisión de instrumentos financieros se rige por lo dispuesto en el artículo 232 de la Ley General, el que dispone que la emisión de bonos subordinados debe ser acordada por la junta General de Accionistas, pudiendo delegar tal facultad en el Directorio; y que la emisión de los instrumentos financieros requiere opinión previa favorable de esta Superintendencia, siendo aplicable lo previsto el artículo 233 de la Ley General y Circular SBS N° B-2074- 2000;

Que, mediante Resolucion SBS N° 975-2016 del 24 febrero de 2016, se aprobó el Reglamento de Deuda Subordinada aplicable a las empresas del Sistema Financiero, en adelante el Reglamento;

Que, el artículo 4 del Reglamento establece que las empresas comprendidas en el literal A y B del artículo 16 de la Ley General requieren opinion favorable de esta Superintendencia para emitir instrumentos representativos de deuda subordinada;

Que, el artículo 16 del reglamento establece las condiciones que debe cumplir la deuda subordinada redimible para ser computable en el patrimonio efectivo de nivel 2 de las empresas;

Que, en la Junta General de Accionistas de Mibanco, en sesión celebrada el 23 de marzo de 2016, se otorgaron facultades al Directorio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR