DECRETO SUPREMO, Nº 388-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Apruébese la entidad, proyectos y montos considerados dentro de los alcances del artículo 19 de la Ley Nº 30680-DECRETO SUPREMO-Nº 388-2017-EF

Fecha de disposición28 Diciembre 2017
Fecha de publicación28 Diciembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 19 de la Ley Nº 30680, Ley que aprueba medidas para dinamizar la ejecución del gasto público y establece otras disposiciones, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;

Que, asimismo, el citado artículo establece que la relación de entidades comprendidas en los alcances de lo establecido en el referido artículo 19, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley Nº 30680;

Que, el pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ha presentado, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, su solicitud para realizar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, la cual ha sido evaluada considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de inversiones que no constituyen proyecto de inversión;

Que, en virtud a lo mencionando en el considerando precedente, se ha determinado el monto de...

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