RESOLUCION, Nº 335-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Se crea el servicio Mis Declaraciones y pagos y se aprueban nuevos formularios virtuales-RESOLUCION-Nº 335-2017/SUNAT

Fecha de publicación27 Diciembre 2017
Fecha de disposición22 Diciembre 2017

Lima, 22 de diciembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que mediante las Resoluciones de Superintendencia N.os 320-2015/SUNAT y 285-2015/SUNAT se aprobaron, como una alternativa a las declaraciones elaboradas utilizando el Programa de Declaración Telemática - (PDT), formularios virtuales para la declaración y el pago del impuesto general a las ventas (IGV), impuesto de promoción municipal, impuesto a la renta, impuesto a la venta de arroz pilado (IVAP), así como para las retenciones y las percepciones del IGV a través de SUNAT Virtual; los que se caracterizan por poner a disposición del deudor tributario la información con la que cuenta la SUNAT a efecto de facilitar el cumplimiento de la obligación de declarar;

Que a fin de otorgar mayores facilidades a los deudores tributarios se considera conveniente poner a disposición de estos el servicio Mis declaraciones y pagos que permitirá a los mencionados sujetos acceder a formularios virtuales, presentar sus declaraciones a través de los mismos, pagar los tributos respectivos y realizar consultas sobre las declaraciones presentadas y pagos efectuados; por lo que corresponde aprobar el mencionado servicio, así como los formularios que se utilizarán en el mismo, e incorporar, en una primera etapa, las declaraciones de los tributos indicados en el considerando anterior, eliminando progresivamente el uso del PDT, así como de otros formularios virtuales o físicos para presentar las referidas declaraciones;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º y el numeral 20 del artículo 62º del Código Tributario, aprobado por el Decreto Legislativo N.º 816, cuyo último Texto Único Ordenado (TUO) ha sido aprobado por el Decreto Supremo N.º 133-2013-EF y normas modificatorias; el artículo 79º de la Ley del Impuesto a la Renta, cuyo último TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias; los artículos 29º y 30º de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, cuyo TUO fue aprobado por el Decreto Supremo N.º 055-99-EF y normas modificatorias; el artículo 8º de la Ley N.º 28211, Ley que crea el IVAP y modifica el apéndice I del TUO de la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo y normas modificatorias; el artículo 16º de la Ley N.º 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía y normas modificatorias y el artículo 5º del Reglamento de las Disposiciones Tributarias contenidas en la Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía aprobado por el Decreto Supremo N.º 103-99-EF; el artículo 11º del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5º de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N.º 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 13
Artículo 1 DEFINICIONES

Para efecto de la presente resolución se entiende por:

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

Cuando se mencione un artículo o numeral sin precisar la norma al que pertenece, se entiende que corresponde a la presente resolución o al artículo en el que se encuentre ubicado.

Artículo 2 objeto

La presente resolución tiene por finalidad aprobar las normas que regulan el servicio Mis declaraciones y pagos, que forma parte de SUNAT Operaciones en Línea, el cual permite al deudor tributario elaborar y presentar sus declaraciones determinativas a través de los medios señalados en el artículo 4, realizar el pago de la deuda declarada y efectuar consultas sobre las declaraciones presentadas y los pagos efectuados.

Artículo 3 APROBACIÓN DEL Servicio MIS DECLARACIONES y PAGOS

Apruébase el servicio Mis declaraciones y pagos que permite que el deudor tributario:

3.1 Acceda a los formularios declara fácil para elaborar sus declaraciones determinativas y las presente por este medio a la SUNAT.

3.2 Presente las declaraciones determinativas que haya elaborado utilizando el PDT respectivo.

3.3 Pague su deuda tributaria.

3.4 Consulte las declaraciones realizadas mediante los formularios que hubieran sido presentados a través de este servicio, así como los pagos efectuados por la misma vía.

Artículo 4 ACCESO AL SERVICIO Mis declaraciones y pagos

Al servicio Mis declaraciones y pagos se puede acceder desde:

  1. SUNAT Virtual.

  2. La computadora personal en la que se instale el aplicativo que permita acceder a este servicio descargándolo previamente de SUNAT Virtual.

  3. El dispositivo móvil en el que se instale la APP SUNAT.

CAPÍTULO II Artículos 5 a 10

DE LOS ASPECTOS GENERALES DE LA DECLARACIÓN Y DEL PAGO

Artículo 5 DEL FORMULARIO DECLARA FÁCIL

A través del servicio Mis declaraciones y pagos el deudor tributario puede acceder a los formularios declara fácil para elaborar las declaraciones determinativas que correspondan.

La elaboración de una declaración determinativa en una computadora personal puede realizarse con conexión a Internet o sin ella.

Artículo 6 Forma y condiciones para PRESENTAR LA DECLARACIÓN uTILIZANDO EL FORMULARIO DECLARA FÁCIL

Para presentar la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos el deudor tributario debe:

6.1 Ingresar al servicio Mis Declaraciones y pagos a través de:

  1. SUNAT Virtual, en cuyo caso debe registrar los datos para ingresar a SUNAT Operaciones en Línea conforme a lo previsto en el artículo 5º de la Resolución de Superintendencia N.º 109-2000/SUNAT.

  2. Un aplicativo o la APP SUNAT instalado en una computadora personal o en un dispositivo móvil, supuesto en el cual se debe activar la aplicación registrando los datos señalados en el literal a).

6.2 Seleccionar el formulario declara fácil a presentar e ingresar el periodo a declarar.

6.3 Verificar y modificar, cuando corresponda, la información personalizada que aparece en el formulario declara fácil y completar las demás casillas del citado formulario, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

6.4 Presentar la declaración determinativa siguiendo las instrucciones del servicio, teniendo en cuenta lo indicado en el capítulo III.

Si se accede al servicio Mis declaraciones y pagos a través de SUNAT Virtual o de un aplicativo instalado en una computadora personal se pueden presentar declaraciones determinativas originales, sustitutorias o rectificatorias, mientras que si se accede desde la APP SUNAT solo se pueden presentar declaraciones determinativas originales.

Cuando la declaración sea elaborada en el aplicativo instalado en una computadora personal sin conexión a Internet se debe, para continuar con el procedimiento de presentación, habilitar la conexión a Internet o generar el archivo que contiene la declaración a presentar y guardarlo en un dispositivo de almacenamiento de datos y presentarla a través del servicio Mis declaraciones y pagos en SUNAT Virtual. Para tal efecto, en el referido servicio se debe seleccionar el formulario declara fácil a presentar e importar el archivo que hubiera guardado.

Artículo 7 FORMA Y CONDICIONES PARA PAGAR

7.1. Para cancelar el importe a pagar señalado en la declaración determinativa a través del servicio Mis declaraciones y pagos, el deudor tributario puede optar por alguna de las modalidades que se indican a continuación:

7.1.1. Pago mediante débito en cuenta: En esta modalidad se ordena el débito en cuenta del importe a pagar al banco que se seleccione de la relación de bancos habilitados y con el cual se ha celebrado previamente un convenio de afiliación al servicio de pago de tributos con cargo en cuenta. Para tal efecto, se debe indicar que se cancelará la deuda tributaria empleando esta modalidad y seguir las instrucciones del servicio.

7.1.2. Pago mediante tarjeta de crédito o débito: En esta modalidad se ordena al emisor u operador de tarjeta de crédito o débito, que se seleccione de la relación de aquellos que se encuentren habilitados y con el cual previamente existe afiliación al servicio de pagos por Internet, el cargo en una tarjeta de crédito o débito del importe a pagar.

El importe a pagar también puede ser cancelado en el(los) banco(s) habilitado(s) utilizando el NPS. Para dicho efecto, se debe seguir el procedimiento establecido en el artículo 8º de la Resolución de Superintendencia N.º 038-2010/SUNAT y normas modificatorias, así como las indicaciones del servicio.

7.2 Con posterioridad a la presentación de la declaración, el deudor tributario puede realizar el pago a través del Sistema Pago Fácil, de SUNAT Virtual o mediante documentos valorados.

Artículo 8 CAUSALES DE RECHAZO

Las causales de rechazo del formulario declara...

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