RESOLUCION SUPREMA, Nº 280-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro-RESOLUCION SUPREMA-Nº 280-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2017

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00121-2017-JUS/CGP, del 18 de diciembre 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, es interno del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el derecho de gracia es la potestad del Presidente de la República para extinguir la acción penal a los procesados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal a) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal a) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, cuando el interno padece de una enfermedad terminal;

Que, el 07 de setiembre de 2017, la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales, recibió la solicitud de derecho de gracia por razones humanitarias del interno JULIO CESAR CUEVA HUALTIBAMBA, quien se encuentra privado de libertad en el Establecimiento Penitenciario Miguel Castro Castro;

Que, durante la tramitación de la solicitud se han recopilado diversos documentos de carácter médico que evidencian su estado de salud de los últimos meses;

Que, mediante el Informe Médico de fecha 21 de septiembre de 2017, emitido por el Área de Salud del Establecimiento Penitenciario Miguel Castro...

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