RESOLUCION SUPREMA, Nº 285-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden indulto por razones humanitarias a internos del Establecimiento Penitenciario de Tumbes-RESOLUCION SUPREMA-Nº 285-2017-JUS

Fecha de disposición24 Diciembre 2017
Fecha de publicación24 Diciembre 2017

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00131-2017-JUS/CGP, de fecha 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, PEDRO ENRIQUE PINCAY CRUZ, es un interno de nacionalidad ecuatoriana, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Tumbes;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones...

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