RESOLUCION SUPREMA, Nº 287-2017-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Conceden indulto por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario de Ancón II-RESOLUCION SUPREMA-Nº 287-2017-JUS

EmisorJUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2017

Lima, 24 de diciembre de 2017

VISTO, el Informe del Expediente Nº 00133-2016-JUS/CGP, del 18 de diciembre de 2017, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales;

CONSIDERANDO:

Que, JAN ROHLIK, es un interno de nacionalidad checa, recluido en el Establecimiento Penitenciario de Ancón II;

Que, de conformidad con el artículo 1 de la Constitución Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 y el artículo 7 de la Constitución Política del Perú consagran el derecho a la vida, a la integridad personal y a la protección de la salud, como derechos fundamentales de la persona humana;

Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia;

Que, el indulto es la potestad del Presidente de la República para adoptar la renuncia al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, pudiendo otorgarse por razones humanitarias;

Que, en dicho contexto, el literal b) del numeral 6.4 del artículo 6 del Decreto Supremo Nº 004-2007-JUS, modificado por el artículo 5 del Decreto Supremo Nº 008-2010-JUS, norma de creación de la Comisión de Gracias Presidenciales y el literal b) del artículo 31 del Reglamento Interno de la Comisión de Gracias Presidenciales, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 0162-2010-JUS, disponen que se recomendará el indulto y derecho de gracia por razones humanitarias, entre otros...

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