DECRETO DE ALCALDIA, Nº 012-2017-A/MLV, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA - Aprueban Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales del distrito de La Victoria-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 012-2017-A/MLV

EmisorMUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2017
26 NORMAS LEGALES Domingo 24 de diciembre de 2017 /
El Peruano
ORDENANZA QUE PRORROGA, PARA EL EJERCICIO
2018, LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA Nº 253-2016/
MLV, QUE ESTABLECE EL MONTO POR DERECHO
DE EMISION MECANIZADA DE ACTUALIZACION
DE VALORES, DETERMINACION DEL TRIBUTO Y
DISTRIBUCIÓN DOMICILIARIA DE LA DECLARACION
JURADA Y LIQUIDACION DEL IMPUESTO PREDIAL Y
ARBITRIOS MUNICIPALES PARA EL EJERCICIO 2017
Artículo Primero.- PRORROGAR, para el ejercicio
2018, la vigencia de la Ordenanza Nº 253-2016/MLV, que
establece en S/ 5.47 (cinco con 47/100 Soles) el monto
por derecho de emisión mecanizada de actualización
de valores, determinación del Impuesto Predial, Hoja de
Liquidación de Arbitrios (HLA), Hoja de Actualización de
Datos y distribución domiciliaria de la cuponera de pagos
correspondiente al ejercicio 2017, para el caso de los
contribuyentes propietarios de un solo predio. Asimismo,
establézcase en S/ 1.56 el costo por predio adicional
que el contribuyente posea en la jurisdicción distrital y S/
0.78 el costo por cada formato de HR adicional que sea
necesario en función a la cantidad de predios que posea
el contribuyente.
Artículo Segundo.- FACÚLTESE al señor Alcalde
para que mediante Decreto de Alcaldía, disponga las
medidas reglamentarias y/o complementarias que
resulten necesarias para la adecuada aplicación de la
presente Ordenanza.
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del 1º de enero de 2018.
Artículo Cuarto.- DISPONER la vigencia de las
demás disposiciones contenidas en la Ordenanza Nº 253-
2016/MLV, de fecha 09 de diciembre de 2016.
Artículo Quinto.- Encargar a la Gerencia de
Servicios de Administración Tributaria, y a la Gerencia
de Administración y Finanzas el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Ordenanza, a Secretaría
General la publicación de la misma en el Diario Ocial
El Peruano, a Subgerencia de Imagen Institucional la
difusión respectiva, y a Subgerencia de Tecnología de la
Información, la publicación en el Portal Institucional: www.
munilavictoria.gob.pe así como en el Portal del Estado
Peruano: www.peru.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ELIAS CUBA BAUTISTA
Alcalde
1600236-1
Aprueban Programa de Segregación en la
Fuente y Recolección Selectiva de Residuos
Sólidos Municipales del distrito de La
Victoria
DECRETO DE ALCALDÍA
Nº 012-2017-A/MLV
La Victoria, 18 de diciembre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LA VICTORIA
VISTO: El Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de fecha 11
de diciembre de 2017, de Gerencia de Gestión Ambiental
(e), Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/MLV, de fecha 13
de diciembre de 2017, de Subgerencia de Planeamiento
y Desarrollo Organizacional, mediante Informe N° 947-
2017-GAJ/MDLV de fecha 15 de diciembre de 2017, de
Gerencia de Asesoría Jurídica y Proveído N° 2071-2017-
GM/MLV, de fecha 18 de diciembre de 2017, de Gerencia
Municipal, y;
CONSIDERANDO:
y sus modicatorias, en concordancia con el artículo II del
Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades
No . 27972, señala que los gobiernos locales gozan de
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; teniendo por consiguiente, la
facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y
de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, conforme señala el artículo 195 de la Constitución
Política del Perú, los gobiernos locales promueven
el desarrollo y la economía local y la prestación de los
servicios públicos de su responsabilidad, en armonía
con las políticas y planes nacionales y regionales de
desarrollo;
No 27972, establece que las municipalidades, tomando
en cuenta su condición de municipalidad provincial o
distrital, asumen las competencias y ejercen las funciones
señaladas en el capítulo II del presente título, con carácter
exclusivo o compartido, en las materias de saneamiento
ambiental, salubridad y salud;
Que, los numerales 4.1 y 4.5 del artículo 80º de la Ley
Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que
las municipalidades distritales administran y reglamentan,
directamente o por concesión el servicio de limpieza
pública y tratamiento de residuos sólidos, entre otros,
cuando estén en capacidad de hacerlo, así como de
realizar campañas locales sobre medicina preventiva,
primeros auxilios, educación sanitaria y prolaxis;
Que, en numeral 119.1 del artículo 119 de la
Ley General del Ambiente N° 28611, se establece
que la Gestión de los residuos sólidos de origen
doméstico, comercial o que siendo de origen distinto
presentan características similares a aquellos, son de
responsabilidad de los gobiernos locales. Asimismo, por
ley se establece el régimen de gestión y manejo de los
residuos sólidos municipales;
Que, el numeral 12 del artículo 10 de la Ley General
de Residuos Sólidos N° 27314, modicada por Decreto
Legislativo N° 1065, dispone implementar progresivamente
programas de segregación en la fuente y la recolección
selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su
jurisdicción, facilitando su aprovechamiento y asegurando
su disposición nal diferenciada y técnicamente adecuada;
se aprueba la Política Nacional de Ambiente, la misma
que establece en el Eje de Política 2.- Gestión Integral
de la calidad ambiental; en el Componente 4.- Residuos
Sólidos, tiene como uno de sus Lineamientos de Política
del Sector, el fortalecer la gestión de los gobiernos
regionales y locales en materia de residuos sólidos de
ámbito municipal, priorizando su aprovechamiento; así
como el de promover la formalización de los segregadores
y recicladores y otros actores que participan en el manejo
de los residuos sólidos;
Que, mediante Decreto Supremo N° 394-2016-
EF del Ministerio de Economía y Finanzas, se aprueba
los procedimientos para el cumplimiento de metas y la
asignación de recursos del Programa de Incentivos a la
Mejora de la Gestión Municipal del año 2017;
Que, de acuerdo a las Metas del Plan de Incentivos
que deben cumplir las municipalidades al 31 de Diciembre
del año 2017, se establece que, para el cumplimiento de
la Meta N° 17 y de conformidad con los lineamientos
establecidos por el Ministerio del Ambiente, las
municipalidades deben implementar un sistema integrado
de manejo de residuos sólidos municipales para lo cual se
implementará la Segregación en la Fuente y Recolección
Selectiva de Residuos Sólidos Municipales;
Que, mediante Informe N° 047-2017-GGA-MLV, de
fecha 11 de diciembre de 2017, la Gerencia de Gestión
Ambiental (e), presenta el Programa de Segregación en
la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos
Municipales del Distrito de La Victoria, para su aprobación;
Que, mediante Informe N° 253-2017-SGPDO-GPP/
MLV, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Subgerencia
de Planeamiento y Desarrollo Organizacional, señala
que es importante la implementación del Programa
de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva
de Residuos Sólidos Municipales del Distrito de La
Victoria, como parte del cumplimiento de la Meta 17
(Implementación de un sistema integrado de manejo de
residuos sólidos municipales) del Programa de Incentivos

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