SEPARATA ESPECIAL.Ordenanza Nº 539-MDJM y Acuerdo Nº 470.Ordenanza que aprueba el Régimen Tributario de los Arbitrios de Barrido de Calles, Recojo de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para el Ejercicio 2018.SEPARATA ESPECIAL Domingo 24 de diciembre de 2017 AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO ORDENANZA Nº 539-MDJM ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE CALLES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDA... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2017
SEPARATA ESPECIAL
Domingo 24 de diciembre de 2017
AÑO DEL BUEN SERVICIO AL CIUDADANO
ORDENANZA Nº 539-MDJM
ORDENANZA QUE APRUEBA EL
RÉGIMEN TRIBUTARIO DE
LOS ARBITRIOS DE BARRIDO DE
CALLES, RECOJO DE RESIDUOS
SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y
SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL
EJERCICIO 2018
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 470
Domingo 24 de diciembre de 2017 /
El Peruano
2NORMAS LEGALES
MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
ACUERDO DE CONCEJO Nº 470
Lima, 7 de diciembre de 2017
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo, de fecha 07 de diciembre del 2017, el Ofi cio Nº 001-090-
00008977 de la Jefatura del Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT, adjuntando el
expediente de ratifi cación de la Ordenanza Nº539-MDJM de la Municipalidad Distrital de Jesús
María, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, para el ejercicio 2018,
en esa jurisdicción; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades,
Ley Nº 27972, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales
deben ser ratifi cadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripción, para su vigencia
y exigibilidad.
Que, en aplicación de lo normado por la Ordenanza Nº 1533, modificada por las Ordenanzas
Nos. 1833 y 1969 de la Municipalidad Metropolitana de Lima, publicadas el 27 de junio de
2011, el 19 de diciembre de 2014 y el 21 de julio de 2016, respectivamente, la municipalidad
distrital recurrente aprobó la Ordenanza objeto de la ratificación, remitiéndola al Servicio de
Administración Tributaria de Lima - SAT, incluyendo sus respectivos informes y documentos
sustentatorios, con carácter de Declaración Jurada, y la citada entidad en uso de sus
competencias y atribuciones, previa revisión y estudio, emitió el Informe Nº 266-181-
00000651, opinando que procede la ratificación solicitada, por cumplir con los requisitos
exigidos y las normas aplicables, de conformidad con las Ordenanzas Nº 1533 y N° 1833 y
la Directiva Nº 001-006-00000015, publicada el 30 de junio de 2011; debiéndose efectuar las
publicaciones pertinentes en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional.
Que, en conjunto los arbitrios que fi nanciarán la prestación de los respectivos servicios tienen una
variación del 18.12%, con relación al año 2017, y teniendo en cuenta que el incremento de sus
costos podrá afectar económicamente a sus contribuyentes en el cobro de sus tasas a pagar, se
ha previsto en el Artículo 12° de la Ordenanza N° 539-MDJM que el incremento de las tasas de
los mencionados arbitrios, no excederán en ningún caso el 15% con respecto a las tasas del año
2017.
De acuerdo con lo opinado por el Servicio de Administración Tributaria de Lima - SAT y por la
Comisión Metropolitana de Asuntos Económicos y Organización, en el Dictamen Nº 209-2017-
MML/CMAEO.
ACORDO:
ARTICULO PRIMERO.- Ratifi car la Ordenanza Nº 539-MDJM de la Municipalidad Distrital de
Jesús María, que establece el régimen tributario de los arbitrios municipales de barrido de calles,
recolección de residuos sólidos, parques y jardines y seguridad ciudadana, para el ejercicio 2018,
en esa jurisdicción distrital.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo ratifi catorio para su vigencia, se encuentra
condicionado al cumplimiento de su publicación hasta el 31 de diciembre del 2017, así como del
texto íntegro de la Ordenanza ratifi cada, incluido los Anexos que contienen el informe técnico, los
cuadros de estructura de costos y tasas. La aplicación de la Ordenanza, materia de la presente
ratifi cación, sin la condición antes señalada, es de exclusiva responsabilidad de los funcionarios de
dicha municipalidad distrital.
ARTICULO TERCERO.- Cumplido el citado requisito de publicación, el Servicio de Administración
Tributaria de Lima - SAT, a través de su página web www.sat.gob.pe hará de conocimiento público
el presente Acuerdo.
REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
LUIS CASTAÑEDA LOSSIO
Alcalde de Lima
El Peruano / Domingo 24 de diciembre de 2017 3
NORMAS LEGALES
ORDENANZA Nº 539-MDJM
Jesús María, 17 de noviembre de 2017
ORDENANZA QUE APRUEBA EL RÉGIMEN TRIBUTARIO DE LOS ARBITRIOS
DE BARRIDO DE CALLES, RECOJO DE RESIDUOS SÓLIDOS, PARQUES Y JARDINES Y SEGURIDAD
CIUDADANA PARA EL EJERCICIO 2018
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE JESÚS MARÍA;
VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo N° 24 de la fecha, el Requerimiento N° 266-078-00000209 del Servicio de
Administración Tributaria de la Municipalidad Metropolitana de Lima, el Informe N° 454-2017-MDJM-GATR-SRT de la
Subgerencia de Registro Tributario, el Informe N° 062-2017-MDJM-GATR de la Gerencia de Administración Tributaria
y Rentas, el Informe N° 676-2017MDJM-GAJRC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído N°
1209-2017-MDJM.GM de la Gerencia Municipal, con dispensa del pase a Comisiones conforme a lo establecido en el
artículo 40° del Reglamento Interno del Concejo, y;
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades distritales
son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia
y sus concejos municipales tienen potestad normativa;
Que, el artículo 74° de la Constitución Política del Perú establece que los Gobiernos Locales pueden crear, modifi car
y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción, y con los límites que señala la ley;
Que, el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son atribuciones del
Concejo Municipal el aprobar, modifi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades
distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura
normativa municipal por las que se crean, modifi can, suprimen o exoneran los arbitrios, licencias, derechos y
contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley; señalando que a través de ellas se regulan las materias en
las que la Municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, establece que son rentas
municipales, entre otros conceptos, las contribuciones, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su Concejo
Municipal, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, el literal a) del artículo 68° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que las Municipalidades podrán imponer tasas por servicios públicos o arbitrios,
defi niéndolas como aquellas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado
en el contribuyente;
Que el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº
156-2004-EF, dispone que la determinación de las tasas por servicios públicos o arbitrios, deberán ajustarse a criterios
de razonabilidad que consideren el costo efectivo del servicio, su mantenimiento así como el servicio individual
prestado de manera real y/o potencial así como el grado de intensidad en su uso; que respecto a la distribución entre
los contribuyentes de una Municipalidad, del costo de las tasas por servicios públicos, se deberá utilizar de manera
vinculada y dependiendo del servicio público involucrado, entre otros criterios que resulten válidos para la distribución,
los de uso, tamaño y ubicación del predio del contribuyente;
Que, el Tribunal Constitucional a través de las Sentencias recaídas en los Expedientes N° 0041-2004-AI/TC y N°
0053-2004-PI/TC, publicadas el 15 de marzo de 2005 y el 17 de agosto de 2005 en el Diario Ofi cial “El Peruano”,
se pronunció en los procesos de inconstitucionalidad sobre temas vinculados al ejercicio de la potestad tributaria
municipal en la aprobación y determinación de arbitrios municipales, constituyendo jurisprudencia vinculante en todos
sus extremos;
Que, el Tribunal Constitucional mediante Sentencia recaída en el Expediente Nº 0018-2005-AI/TC y publicada en
el Diario Ofi cial “El Peruano” el 19 de julio de 2006, estableció que los criterios vinculantes de constitucionalidad
material de las Ordenanzas de arbitrios municipales desarrollados en el punto VIII, acápite A, numeral 3 inciso A, de
la Sentencia Nº 0053-2005-PI/TC, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas no deben entenderse rígidas en
todos los casos, pues tampoco lo es la realidad social y económica de cada municipio, precisando que es obligación
de estos, sustentar técnicamente, aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor a su realidad, logren una mayor
justicia en la imposición;
Que, la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, a través de su Informe N° 062-2017-MDJM-GATR de fecha 15
de noviembre de 2017, alcanza la propuesta de Ordenanza que aprueba el régimen tributario de arbitrios municipales
para el año 2018, contándose a la vez con la opinión favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil
mediante Informe Nº 676-2017-MDJM/GAJyRC;
Estando a los fundamentos expuestos, en uso de las atribuciones otorgadas en los artículos 9º, numeral 9); 39º y 40º
de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con la dispensa de la
lectura y aprobación del acta, aprobó la siguiente:

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