RESOLUCION, Nº 0515-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran nulo acuerdo que aprobó solicitud de declaratoria de vacancia presentada contra alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash-RESOLUCION-Nº 0515-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00165-A01

ABELARDO PARDO LEZAMETA - BOLOGNESI -

ÁNCASH

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, en contra del acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de concejo, del 23 de junio de 2017, que aprueba la solicitud de declaratoria de vacancia presentada en su contra por Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, regidor de la acotada entidad edil, por las causales de ausencia de la jurisdicción municipal y restricciones de contratación, previstas en el artículo 22, numerales 4 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista los Expedientes Nº J-2017-00165-T01 y Nº J-2017-00165-Q01, y oídos los informes orales.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 4 de mayo de 2017 (fojas 1 a 5 del Expediente Nº J-2017-00165-T01), Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, regidor de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, provincia de Bolognesi, departamento de Áncash, solicitó la vacancia de Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de la mencionada comuna edil, alegando que incurrió en las causales de ausencia de la jurisdicción municipal y restricciones de contratación, contempladas en el artículo 22, numerales 4 y 9, este último concordante con el artículo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Así pues, el solicitante como parte de los argumentos que sustentan la solicitud de vacancia indica lo siguiente:

Ausencia de la jurisdicción municipal

a) Con fecha 12 de marzo de 2017, el alcalde hizo abandono de la jurisdicción municipal por más de 30 días consecutivos sin la autorización del concejo municipal; sin embargo, desesperada e ilegalmente, en forma subrepticia, se reunió en sesión de concejo con 2 de los 5 regidores con los que cuenta la Municipalidad, los que avalaron la sesión de concejo ilegalmente, siendo también pasibles de vacancia por mentir y ser cómplices de una irregular sesión.

b) Los demás regidores no fueron convocados, de acuerdo a ley, a ninguna sesión de concejo durante el mes de marzo de 2017, tampoco en lo que va de abril del mismo año.

Restricciones de contratación

c) El 10 de agosto de 2016, mediante Resolución de Alcaldía Nº 028-2016-AL/MDAPL, la municipalidad aprobó el expediente técnico del Proyecto de Inversión Pública de Emergencia con opinión favorable del asesor técnico de entonces. El mismo día, mediante Acuerdo de Concejo Municipal Nº 019-2016-MDAPL, se aprobó la contratación directa para la ejecución de la obra “Descolmatación e instalación de dique de enrocado de protección del río Yanayacu, sector Llaclla, contra el fenómeno de El Niño 2015-2016 del distrito de Abelardo Pardo Lezameta-Bolognesi-Áncash”, por un monto de S/ 1 103 192.00 (un millón ciento tres mil ciento noventa y dos soles), con un plazo de 45 días.

d) El alcalde, a pesar de tener conocimiento del mandato constitucional precisado en el artículo 76, celebró contratación directa con la empresa L.F. Logística Integral S.A.C. sin procedimiento de selección alguna, sin tener en cuenta que una medida como esta debe ser adoptada en forma excepcional, es decir, en estado de emergencia. A la fecha de aprobación de la contratación directa, el 10 de agosto de 2016, no se encontraba vigente el estado de emergencia.

e) El mes de agosto de 2016 no había situación de emergencia, pues la última que se declaró, mediante Decreto Supremo Nº 045-2015-PCM, culminó el 2 de febrero del mismo año.

f) Finalmente, la ejecución de este proyecto colapsó con el advenimiento de la última situación de emergencia por las lluvias al ejecutarse sin las garantías, ni cautelar el dinero del Estado y no haberse liquidado hasta la fecha.

En calidad de medios probatorios, el solicitante de la vacancia presentó los siguientes documentos, que obran en el Expediente Nº J-2017-00165-T01:

- Declaración jurada del regidor Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, en la que señala que el alcalde se ausentó sin autorización por más de 30 días consecutivos, a partir del 12 de marzo de 2017 (fojas 8).

- Declaración jurada del regidor Luis Emilio Ortega Aldave, en la que señala que el alcalde se ausentó sin autorización por más de 30 días consecutivos, a partir del 12 de marzo de 2017 (fojas 9).

- Informe CO Nº 113-2016/DGR-SIRE, del 24 de agosto de 2016, emitido por la subdirectora (e) de Identificación de Riesgos en Contrataciones Directas y Supuestos Excluidos del OSCE (fojas 10 a 13).

Por Auto Nº 1, del 10 de mayo de 2017, esta solicitud fue trasladada al Concejo Distrital de Abelardo Pardo Lezameta a fin de que continúe con el procedimiento correspondiente (fojas 14 a 16 del Expediente Nº J-2017-00165-T01).

Descargos del alcalde distrital cuestionado

De la revisión de autos, no se aprecia que el burgomaestre Pedro Aderián Alvarado Hidalgo haya formulado descargo en contra de la solicitud de vacancia presentada por el primer regidor Alexs Sandro Ordóñez Evangelista.

Pronunciamiento del concejo municipal

En sesión extraordinaria de concejo, del 23 de junio de 2017 (fojas 5 a 9), con asistencia de tres regidores, se sometió a votación el pedido de vacancia presentado en contra de Pedro Aderián Alvarado Hidalgo, alcalde de la Municipalidad Distrital de Abelardo Pardo Lezameta, con el siguiente resultado: 3 votos a favor de la vacancia más el voto del regidor Benancio Félix Ramírez Ríos, quien no asistió a la sesión, no obstante ello, justificó su inasistencia y entregó una declaración jurada a favor de la vacancia, por lo que el pedido se aprobó con 4 votos.

Del recurso de apelación

El 13 de julio de 2017 (fojas 49 a 69), Pedro Aderián Alvarado Hidalgo interpuso recurso de apelación en contra del acuerdo adoptado en sesión extraordinaria de concejo, de fecha 23 de junio del presente año, sobre la base de los siguientes argumentos:

- El regidor Alexs Sandro Ordóñez Evangelista, encargado del despacho de alcaldía hasta el día 19 de julio de 2017, solicitante de la vacancia, desplegó actos temerarios, contrarios al procedimiento legal previsto en los artículos 13 y 23 de la LOM, y al mandato dispuesto por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones en el Auto Nº 1, de fecha 10 de mayo del presente año.

- Los regidores Alexs Sandro Ordóñez Evangelista y Luis Emilio Ortega Aldave, en complicidad con Víctor Faustino Yabar Maldonado, Glirio Tomás Cotrina Retuerto y Moisés Natividad Luzuriaga Retuerto, realizaron falsa declaración en el procedimiento de vacancia al hacer constar la presencia y/o asistencia de Judith Espinoza Ordóñez, lo que resulta falso por cuanto la misma no asistió.

- Es falso que el regidor Benancio Félix Ramírez Ríos presentó declaración jurada una hora antes de la sesión extraordinaria.

- Es falso que haya sido notificado el 16 de junio de 2017, por cuanto no se realizó tal notificación.

- Los únicos presentes en la sesión extraordinaria son los regidores Alexs Sandro Ordóñez Evangelista y Luis Emilio Ortega Aldave.

- Del acta de sesión extraordinaria de concejo se deprende que no existió quorum, por cuanto asistieron 2 regidores.

- Se ha afectado de manera manifiesta el derecho de defensa y el derecho de tutela jurisdiccional que le asiste por mandato constitucional.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

Conforme a los antecedentes expuestos, este Supremo Tribunal Electoral considera que en el presente caso debe determinarse, en principio, si, en el procedimiento de vacancia llevado a cabo en sede municipal, se han observado las garantías que comprende el derecho al...

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