RESOLUCION, Nº 0327-2016/SDC-INDECOPI, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL - Declaran como barreras burocráticas ilegales diversas medidas dispuestas por la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores-RESOLUCION-Nº 0327-2016/SDC-INDECOPI

EmisorINSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Fecha de la disposición21 de Diciembre de 2017

AUTORIDAD QUE EMITE LA RESOLUCIÓN:

Sala Especializada en Defensa de la Competencia

FECHA DE EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN:

21 de junio de 2016

ENTIDAD QUE IMPUSO LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

NORMA QUE CONTIENE LAS BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES:

Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) aprobado por la Ordenanza Nº 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en el portal web de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (PSCE).

PRONUNCIAMIENTO DE PRIMERA INSTANCIA CONFIRMADO:

Resolución Nº 0529-2015/CEB-INDECOPI del 4 de diciembre de 2015

BARRERAS BUROCRÁTICAS DECLARADAS ILEGALES Y FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN:

  1. La exigencia de tramitar el procedimiento denominado “autorización para mantenimiento y/o instalaciones o reemplazos de redes aéreas”, así como la presentar los requisitos que se detallan a continuación, el régimen de evaluación previa con silencio administrativo negativo y el plazo de diez (10) días establecidos para la tramitación dicho procedimiento, consignados en el TUPA de la entidad denunciada aprobado por la Ordenanza 068-2008-MDSJM y modificatorias, publicado en su portal institucional y en el PSCE.

    1. Solicitud.

    2. Carta de la Empresa concesionaria del servicio aprobando el proyecto y señalando la persona o área responsable de la obra.

    La exigencia de tramitar el procedimiento en cuestión contraviene el artículo 21 del Decreto Supremo 003-2015-MTC que aprueba el Reglamento de la Ley 29022, pues el mantenimiento de la infraestructura de telecomunicaciones no requiere la obtención de una previa autorización emitida por la autoridad administrativa.

  2. El establecimiento de un régimen de evaluación previa, la calificación de los silencios administrativos y los plazos que se detallan a continuación constituyen barreras burocráticas ilegales. Ello dado que, la tramitación de solicitudes de instalación de infraestructura de telecomunicaciones se encuentra sujeta un régimen de aprobación automática, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones:

    1. Materializados en el portal institucional de la Municipalidad Distrital de San Juan de Miraflores

      A.1 Procedimientos a cargo de la Sub Gerencia de Obras Públicas:

      (i) “Autorización para construcción de cámaras, registros subestaciones (subterráneas, compactas de superficie)” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días.

      (ii) “Autorización para traslado o reubicación de postes” para el cual se exige un régimen de evaluación previa con silencio administrativo positivo y un plazo de treinta (30) días.

      (iii) “Autorización para colocación de postes” para...

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