DECRETO SUPREMO, Nº 370-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del Pliego Consejo Nacional de la Magistratura-DECRETO SUPREMO-Nº 370-2017-EF

Fecha de publicación20 Diciembre 2017
Fecha de disposición20 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Financiero

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017, se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 021: Consejo Nacional de la Magistratura;

Que, de conformidad con el artículo 2 de la Ley N° 26397, Ley Orgánica del Consejo Nacional de la Magistratura, tiene como competencia la selección, nombramiento, ratificación y destitución de los jueces y fiscales de todos los niveles, salvo cuando éstos provengan de elección popular, en cuyo caso sólo está facultado para extender el título y aplicar la sanción de destitución cuando corresponda conforme a ley;

Que, como consecuencia de la implementación del Nuevo Código Procesal Penal, aprobado por Decreto Legislativo Nº 957, y de la aplicación de las Leyes N° 29277, Ley de la Carrera Judicial, y N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, el Poder Judicial y el Ministerio Público vienen solicitando al Consejo Nacional de la Magistratura, un mayor número de nombramientos, evaluaciones, ratificaciones y procesos disciplinarios de Jueces y Fiscales, a nivel nacional, por lo que el citado pliego requiere incrementar sus gastos operacionales para cumplir con el incremento de sus actividades;

Que, mediante Oficio N° 1578-2017-P/CNM, el Consejo Nacional de la Magistratura solicita recursos adicionales, entre otros, destinados a financiar los gastos de los procesos de selección y nombramiento, evaluación, ratificación y procesos disciplinarios de jueces y fiscales;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar una Transferencia de Partidas de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de OCHOCIENTOS MIL Y 00/100 SOLES (S/. 800 000,00) a favor del pliego 021: Consejo...

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