RESOLUCION, Nº 1328-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban el documento denominado “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil”-RESOLUCION-Nº 1328-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición19 de Diciembre de 2017

Lima, 19 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, ambos de fecha 24 de noviembre de 2017, y el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la Sucamec ha sido creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y conexos, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil, así como la facultad de autorizar su uso, de conformidad con la Constitución Política del Perú, los tratados internacionales y la legislación nacional; en ese sentido, esta Superintendencia Nacional es el organismo técnico especializado encargado de la regulación normativa en el ámbito de comercio de armas;

Que, la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299 dispone que: “Para efectos de la presente Ley se considera como arma y municiones de uso militar toda arma que por sus características haya sido diseñada para el uso específico de fuerzas militares y policiales, cuyo calibre sea denominado exactamente como: 5.56x45mm, 7.62x51mm, 7.62x39mm, 12.7x99mm (50BMG), 338 Lapua Magnum (8.58x71mm) y/o toda arma que tenga un selector de tiro que le permita que la cadencia de tiro sea automática (ráfaga) y/o toda munición que incluya proyectiles con núcleo de acero, perforantes de blindaje, trazadoras, incendiarias o explosivas”;

Que, a través del Informe N° 519-2017-SUCAMEC-GAMAC-COMERCIO, y el Informe Técnico N° 128-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 24 de noviembre de 2017, la Gerencia de Armas, Munición y Artículos Conexos emitió opinión técnica sobre los calibres prohibidos regulados en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, precisando las denominaciones o nomenclaturas, el mismo que fue ampliado con el Informe Técnico N° 135-2017-SUCAMEC-GAMAC-LPS, de fecha 30 de noviembre de 2017, sobre los calibres similares autorizados para uso civil, respecto a los calibres prohibidos de uso militar;

Que, la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos, a través de la Unidad Funcional No Orgánica de Comercio de Armas, Municiones y Materiales relacionados de Uso Civil, es la encargada de evaluar y proponer la emisión de autorizaciones vinculadas a las actividades de fabricación, comercialización, transporte, posesión, recarga de municiones, galerías de tiro reparación, ensamblaje de armas, importación, exportación, comercialización y almacenamientos de armas y municiones de uso civil, a solicitud de los administrados;

Que, en razón a ello, esta Superintendencia Nacional, dentro del marco de sus competencias, debe regular la problemática en cuanto a la interpretación de la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299, e implementar una política sobre la autorización de importación de armas de fuego de uso civil, en la cual se descarte que las armas de fuego a importar no colisionen con lo expresamente establecido en la citada disposición normativa, teniendo en cuenta los aspectos legales y las opiniones técnicas vertidas, a fin de contribuir con la seguridad pública, puesto que la comercialización de las armas de fuego de uso civil es una actividad que debe estar dirigida a contribuir con salvaguardar al usuario y a la ciudadanía, sin afectar las labores comerciales que pueda tener la actividad privada, determinando aquellas armas de fuego de uso civil que son pasibles de autorización, a través de la importación de las mismas;

Que, los “Lineamientos aplicables para la autorización de armas de fuego de uso civil”, tienen por finalidad identificar y determinar cuáles son las armas de fuego de uso civil cuyos calibres no colisionan con lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30299; en consecuencia, resulta pertinente aprobar el citado documento;

Con el visado de la Gerente de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales relacionados de Uso Civil, el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso...

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