DECRETO SUPREMO, Nº 369-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban relación de entidades y montos comprendidos dentro de los alcances del artículo 12 de la Ley Nº 30624-DECRETO SUPREMO-Nº 369-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición20 de Diciembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12 de la Ley N° 30624, Ley que dispone medidas presupuestarias para el impulso del gasto público en el Año Fiscal 2017, autoriza excepcionalmente, durante el año fiscal 2017, a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales, la realización de modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos transferidos o incorporados en el marco de una autorización otorgada con una norma con rango de ley, a fin de que tales recursos sean destinados al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y de inversiones que no constituyen proyectos de inversión;

Que, asimismo, el citado artículo señala que la relación de entidades comprendidas en su alcance, así como los montos correspondientes, se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, previa solicitud presentada por dichas entidades al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Presupuesto Público, dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes contados a partir del día siguiente de publicada la Ley N° 30624;

Que, diversos Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales a través del Oficio N° 274-2017-G.R.AMAZONAS/GGR; el Oficio N° 511-2017-GOREMAD/GR; el Oficio N° 110-2017-MDLCH-GM-GPP; y el Oficio N° 0365-2017/MPS-A, respectivamente, han presentado sus solicitudes, dentro del plazo indicado en el considerando precedente, para efectuar las modificaciones presupuestarias a nivel funcional programático con cargo a los recursos autorizados en su presupuesto institucional 2017, los cuales han sido evaluados considerando los proyectos habilitadores que van a ser materia de anulación presupuestaria; el dispositivo legal que autorizó la correspondiente transferencia o incorporación de recursos; costo y nivel de avance de la ejecución de la actividad y/o proyecto materia de anulación con su proyección multianual; motivos por los cuales se presentan saldos disponibles; que se garantice el financiamiento de los proyectos habilitadores en los siguientes ejercicios fiscales; y que los recursos materia de modificación presupuestaria en el nivel funcional programático deben orientarse necesariamente al financiamiento de estudios de preinversión, proyectos de inversión y/o de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR