DECRETO SUPREMO, Nº 041-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modifican el Reglamento de la Ley Nº 29852, que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 021-2012-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 041-2017-EM

Fecha de disposición19 Diciembre 2017
Fecha de publicación19 Diciembre 2017
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho del Medio Ambiente

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley N° 29852, se crea el Fondo de Inclusión Social Energético – FISE, como un sistema de compensación energético que permita brindar seguridad al sistema así como un esquema de compensación social y de acceso universal a la energía previendo entre sus fines que el FISE se destinará a la compensación social y promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales;

Que, el artículo 7 de la citada Ley N° 29852, estableció que la promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables es aplicable exclusivamente a los balones de GLP de hasta 10 kilogramos, correspondiendo establecer los criterios para la focalización de los beneficiarios y la compensación a que se refiere el artículo 5 de la citada Ley, vía decreto supremo refrendado por la Ministra de Energía y Minas y la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social.

Que, el artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 29852, aprobado mediante Decreto Supremo N° 021-2012-EM y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), establece que la compensación social a que se refiere el artículo 5 de la Ley N° 29852, se asigna a las Instituciones Educativas Públicas y Comedores Populares, que se encuentren bajo el ámbito del Programa Nacional de Alimentación Escolar “Qali Warma” y del Programa de complementación Alimentaria, respectivamente.

Que, el numeral 12.2 del artículo 12 del Reglamento establece que el beneficio del FISE para la promoción del acceso del GLP a los Sectores Vulnerables, aplicable a los balones de GLP de hasta 10 kg. se otorgará una sola vez por cada mes calendario.

Que, por su parte, el artículo 15 del Reglamento, dispone que la compensación social a que se refiere el numeral 5.3 del artículo 5 y numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley N° 29852 es de S/ 16.00 (Dieciséis Nuevos Soles) mensuales. Dicho monto se podrá actualizar una vez al año durante el primer trimestre hasta por un monto que no exceda del 30% del precio de venta final del balón de GLP mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Energía y Minas y el Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social y se hará efectiva mediante el Vale de Descuento FISE.

Que, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Alimentación Escolar Qali Warma con Oficio N° 238-2017-MIDIS/PNAEQW/DE, presenta una...

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