DECRETO DE ALCALDIA, Nº 18-2017-MSS, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO - Aprueban Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente "Surco Recicla"-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 18-2017-MSS

EmisorMUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO
Fecha de la disposición13 de Diciembre de 2017

Santiago de Surco, 13 de diciembre de 2017

EL ALCALDE DE SANTIAGO DE SURCO

VISTOS: El Memorándum Nº1621-2017-GSC-MSS de la Gerencia de Servicios a la Ciudad, el Informe Nº 572-2017-SGLPJ-GSC-MSS de la Subgerencia de Limpieza, Parques y Jardines, el Memorándum Nº 1979-2017-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, y el Informe Nº 998-2017-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el Reglamento del Programa de Segregación en la Fuente “Surco Recicla”; y

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por las Leyes Nros. 28607 y 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente publicada el 15 de octubre de 2005, establece los principios y normas básicas para asegurar el efectivo ejercicio del derecho a un ambiente saludable, equilibrado y adecuado para el pleno desarrollo de la vida;

Que, el inciso 12 del Artículo 10º de la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos modificada por el Decreto Legislativo Nº 1065, establece que el rol de las Municipalidades es: “Implementar progresivamente programas de segregación en la fuente y la recolección selectiva de los residuos sólidos en todo el ámbito de su jurisdicción, facilitando su reaprovechamiento y asegurando su disposición final diferenciada y técnicamente adecuada”;

Que, el Artículo 55º del Decreto Supremo Nº 057-2004-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley General de Residuos Sólidos señala que: “La segregación de residuos tiene por objeto facilitar su reaprovechamiento, tratamiento o comercialización, mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. cumpliendo con lo señalado en el artículo 16 del Reglamento”;

Que, el Decreto...

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