ORDENANZA, Nº 000368-2017-MDI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA - Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito-ORDENANZA-Nº 000368-2017-MDI

EmisorMUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA
Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2017

Independencia, 15 de diciembre de 2017

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE INDEPENDENCIA:

VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, Memorando Nº 3266-2017-GM-MDI de la Gerencia Municipal, Informe Nº 709-2017-GAL-MDI de la Gerencia de Asesoría Legal, Memorando Nº 1147-2017-GPPR-MDI de la Gerencia de Planificación, Presupuesto y Racionalización e Informe Nº 052-2017-GR-MDI de la Gerencia de Rentas; respecto al Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficios Tributarios y No Tributarios, y;

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo dispuesto en los artículos 194º y 195º numeral 4) de la Constitución Política del Perú, sobre descentralización; asimismo en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades , los Gobiernos Locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, 1) promueven el desarrollo y la economía local, 2) la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad y 3) gozan de competencia de crear, modificar, suprimir o exonerar de contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, en ese sentido el Artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que conforme a lo señalado a las normas referidas precedentemente así como en el Artículo 74º de la Carta Magna, las Municipalidades crean, modifican y suprimen contribuciones o tasas, y otorgan exoneraciones dentro de los límites que fije la Ley;

Que, conforme a lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Perú, corresponde al Concejo Municipal la función normativa a través de ordenanzas, las que tienen rango de Ley;

Que, asimismo el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que las ordenanzas de la Municipalidades Provinciales y Distritales, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal. Mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran;

Que, mediante Informe Nº 052-2017-GR-MDI, de fecha 13 de diciembre de 2017, la Gerencia de Rentas propone el “Proyecto de Ordenanza que establece Beneficios Tributarios y No Tributarios”, con la finalidad de promover y establecer beneficios para el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias generadas respecto de los contribuyentes y administrados del Distrito de Independencia, asimismo, proseguir con el cumplimiento de la Meta 22 –Efectividad corriente del impuesto predial, registro de información en el aplicativo informático e información sobre el hipervínculo tributos municipales– establecido en el Plan de incentivos a la Mejora de la Gestión Municipal 2017; ante la necesidad de desarrollar acciones que despierten conciencia tributaria en los contribuyentes y administrados del distrito, incrementar el...

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