RESOLUCION, Nº 4566-2017-MP-FN, ORGANOS AUTONOMOS, MINISTERIO PUBLICO - Establecen la competencia de 9 Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima-RESOLUCION-Nº 4566-2017-MP-FN
Emisor | MINISTERIO PUBLICO |
Fecha de la disposición | 14 de Diciembre de 2017 |
Lima, 14 de diciembre de 2017
VISTO Y CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, se dispuso, entre otros, el establecimiento de las competencias de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima.
Que, con Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2016, se dispuso que la competencia de las Fiscalías Superiores Civiles y Contencioso Administrativo de Lima, establecida mediante Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 800-2016-MP-FN, de fecha 19 de febrero de 2016, será en forma rotativa anualmente, previo acuerdo de los Fiscales Superiores que integran dichas Fiscalías, quienes deberán remitir el acta de acuerdo de competencia debidamente suscrita por los titulares de Despacho, la última semana del mes de noviembre de cada año.
Que, dando cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 883-2016-MP-FN, de fecha 25 de febrero de 2016, los Fiscales Superiores de la Primera, Segunda, Tercera, Cuarta, Quinta, Sexta, Séptima y Octava Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, así como el Fiscal Adjunto Superior de la Novena Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, suscriben el acta en la que acuerdan por unanimidad las competencias de los despachos fiscales a su cargo.
Que, estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 64º del Decreto Legislativo Nº 052, Ley Orgánica del Ministerio Público.
SE RESUELVE:
• La Primera Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Contenciosos Administrativas de Lima, con competencia en Temas de Mercado y los procesos contenciosos administrativos que no sean laborales previsionales, tributarios, ni aduaneros.
• La Segunda Fiscalía Superior Civil y Contencioso Administrativo de Lima, conocerá los procesos judiciales que remitan las Salas Superiores Laborales de Lima, con competencia...
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