RESOLUCION, Nº 121-2017-SMV/02, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES - Modifican el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa-RESOLUCION-Nº 121-2017-SMV/02

EmisorSUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES
Fecha de la disposición 7 de Diciembre de 2017

Lima, 7 de diciembre de 2017

El Superintendente del Mercado de Valores

VISTOS:

Los Expedientes Nos. 2017024972 y 2017036716, los Informes Conjuntos Nos. 1157, 1215 y 1274-2017-SMV/06/11/12 del 8 de noviembre, 27 de noviembre y 7 de diciembre de 2017, respectivamente, emitidos por la Oficina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión de Conductas de Mercados y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como los proyectos de modificación del Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa, aprobado por Resolución SMV 031-2012-SMV/01;

CONSIDERANDO:

Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV) aprobado mediante Decreto Ley N° 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores;

Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión;

Que, conforme al literal a) del artículo 132 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861 y sus modificatorias (en adelante, la LMV) son funciones de las bolsas inscribir y registrar valores para su negociación en bolsa, así como excluirlos;

Que, mediante Resolución SMV N° 031-2012-SMV/01 publicada el 26 de julio de 2012, se aprobó el Reglamento de Inscripción y Exclusión de Valores Mobiliarios en el Registro Público del Mercado de Valores y en la Rueda de Bolsa (en adelante, Reglamento);

Que, el inciso 24.4 del artículo 24 del Reglamento establece que las Bolsas de Valores podrán proponer a la SMV, de manera directa o a solicitud de una sociedad agente de bolsa, la inclusión o exclusión de una bolsa de valores o mercado organizado del extranjero, valores extranjeros o índices de precios, u otro supuesto distinto a los señalados en la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, para lo cual deberá acompañar a su solicitud un informe técnico en el que se detalle que el mercado extranjero respectivo cuenta con estándares similares o mayores a los del mercado de valores peruano en términos de información, transparencia de las operaciones y de protección al inversionista;

Que, en dicho marco, mediante comunicación GDCP-016/17 del 20 de septiembre de 2017, la Bolsa de Valores de Lima S.A. (en adelante, BVL) solicita a la SMV modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, a fin de incluir como bolsas de valores o mercados organizados los denominados: Bats BZX Exchange, Inc.; Bats BYX Exchange, Inc.; Bats EDGA Exchange Inc. y Bats EDGX Exchange, Inc., acompañando los fundamentos que sustentan su solicitud;

Que, en atención al pedido de la BVL y de conformidad con la normativa, resulta necesario modificar la Condición I de la Sección II del Anexo N° 15 del Reglamento, con el fin de permitir que las bolsas de valores y los agentes promotores soliciten...

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