DECRETO DE ALCALDIA, Nº 026-2017/MDL, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA - Modifican las Ordenanzas Nºs. 175 y 252-MDL-DECRETO DE ALCALDIA-Nº 026-2017/MDL
Fecha de disposición | 12 Diciembre 2017 |
Fecha de publicación | 12 Diciembre 2017 |
Chosica, 21 de noviembre de 2017
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE
LURIGANCHO;
CONSIDERANDO:
Que, la Secretaría Técnica de la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas del INDECOPI viene realizando una investigación en materia de “Carné de Sanidad” con la finalidad de supervisar el cumplimiento de lo establecido en la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, por parte de esta institución edil; procedió a evaluar la Ordenanza Municipal Nº 175-MDL y su modificatoria Ordenanza Nº 177-MDL, que aprueba el Régimen de Aplicación de Sanciones (RAS) y el Cuadro de Infracciones y Sanciones de la Municipalidad respecto al Cuadro Nº 1, 31. (Manipulación de Alimentos), código de infracción 31.001 “Por carecer de carnet de salud y/o tenerlo vencidos” y la Ordenanza Nº 252-MDL que aprueba la incorporación en el RAS y la Inclusión en el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) en el transporte y comercio local de alimentos agropecuarios primarios y piensos de la Municipalidad, verificando que se consigna en Cuadro Nº 2, 37. (Comerciantes de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 37.5.1.2 “Por no contar con carnet sanitario o certificado médico” y Cuadro Nº 3, 38. (Vehículos de Transporte de Alimentos Agropecuarios Primarios y Piensos), código de infracción 38.4.1.1 “Debido a que el personal carece de carnet sanitario o certificado de salud”.
Que, asimismo, el Servicio Nacional de Sanidad Agraria – SENASA, como autoridad encargada de desarrollar las Guías e Instructivos para el cumplimiento de la Meta 19 y Meta 27, publicó en su página web las Circulares Nº 001-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG y Nº 002-2017-MINAGRI-SENASA-DIAIA-SIAG, mediante los cuales comunicó el retiro de la exigencia de contar con carnet sanitario o certificado médico para los comerciantes de alimentos agropecuarios primarios y piensos así como para los vehículos de transporte de alimentos agropecuarios y piensos contenidas en el Cuadro de Infracciones y Sanciones de las guías de las metas antes citadas, por lo que expresa que las municipalidades deberán adecuar sus Regímenes de Aplicación de Sanciones (RAS) y C.I.S a los cambios establecidos por el SENASA, de conformidad con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 394-2016-EF16, en la Resolución Directoral Nº 002-2017-EF/50.01, así como en la Ley General de Salud.
Que, mediante Memorándum Nº 4975-2017/MDL-GM el Gerente Municipal dispone se emita el Decreto de Alcaldía por el cual se excluya...
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