DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2017-MC

Fecha de publicación06 Diciembre 2017
Fecha de disposición06 Diciembre 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;

Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;

Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del referido Sistema;

Que, mediante la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, se establecen las normas básicas y lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú es aprobado por el Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.

Artículo 3 Difusión

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.

PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD

Presidente de la República

SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE

Ministro de Cultura

Artículo 1 Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú.

Artículo 2 Objeto

El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante, la Ley.

Artículo 3 Naturaleza y régimen jurídico

La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor y ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera.

Artículo 4 Principios

Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, constituyen principios rectores, los siguientes:

4.1 Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, eficiente y oportuno a la información y al conocimiento.

4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo.

4.3 Continuidad.- Promover la sostenibilidad y permanencia de las...

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