DECRETO SUPREMO, Nº 010-2017-MC, PODER EJECUTIVO, CULTURA - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú-DECRETO SUPREMO-Nº 010-2017-MC
Fecha de publicación | 06 Diciembre 2017 |
Fecha de disposición | 06 Diciembre 2017 |
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, éste es un organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica que constituye pliego presupuestal del Estado;
Que, el artículo 11 de la citada Ley, en concordancia con el artículo 101 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señalan que la Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura;
Que, conforme a lo establecido en el literal a) del artículo 3 de la Ley N° 30034, Ley del Sistema Nacional de Bibliotecas, la Biblioteca Nacional del Perú es el ente rector del referido Sistema;
Que, mediante la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, se establecen las normas básicas y lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú;
Que, la Segunda Disposición Complementaria Final de la mencionada Ley, dispone que el Reglamento de la Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú es aprobado por el Poder Ejecutivo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; y la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú;
DECRETA:
Apruébese el Reglamento de la Ley N° 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, cuyo texto forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional de la Biblioteca Nacional del Perú, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público y conforme a las disposiciones legales vigentes.
Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y el Reglamento que aprueba, en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe) y en el Portal de la Biblioteca Nacional del Perú (www.bnp.com.pe), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario Oficial El Peruano.
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete.
PEDRO PABLO KUCZYNSKI GODARD
Presidente de la República
SALVADOR DEL SOLAR LABARTHE
Ministro de Cultura
La presente norma es de aplicación obligatoria para los órganos y unidades orgánicas de la Biblioteca Nacional del Perú.
El presente Reglamento tiene por objeto regular los lineamientos generales para el funcionamiento de la Biblioteca Nacional del Perú, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Nº 30570, Ley General de la Biblioteca Nacional del Perú, en adelante, la Ley.
La Biblioteca Nacional del Perú es un organismo público ejecutor y ente rector del Sistema Nacional de Bibliotecas, adscrito al Ministerio de Cultura; tiene personería jurídica pública, autonomía económica, administrativa y financiera.
Para efectos de la Ley y el presente Reglamento, constituyen principios rectores, los siguientes:
4.1 Accesibilidad.- Derecho de los/as usuarios/as a la consulta del material que bajo cualquier soporte resguarde la Biblioteca Nacional del Perú, de acuerdo con la legislación vigente; promoviendo el acceso fácil, eficiente y oportuno a la información y al conocimiento.
4.2 Atención Preferente.- Promover y facilitar el acceso a los servicios que brinda la Biblioteca Nacional del Perú a las mujeres embarazadas, las niñas, los niños, las personas adultas mayores y con discapacidad, equipando la infraestructura con el material y soporte tecnológico idóneo.
4.3 Continuidad.- Promover la sostenibilidad y permanencia de las...
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