RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 592-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Autorizan al Instituto del Mar del Perú - IMARPE, la ejecución de la Operación EUREKA LXXI-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 592-2017-PRODUCE

EmisorPRODUCE
Fecha de la disposición 4 de Diciembre de 2017

Lima, 4 de diciembre de 2017

VISTOS: El Oficio N° 517-2017-IMARPE/CD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 349-2017-PRODUCE/DGPARPA-DPO de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 1698-2017-PRODUCE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en adelante la Ley, en su artículo 2 establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que en consecuencia corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, el artículo 9 de la Ley dispone que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; además, que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio;

Que, el artículo 13 de la acotada Ley, establece que la investigación pesquera está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero;

Que, el segundo párrafo del artículo 21 de la Ley, establece que el Estado promueve, preferentemente, las actividades extractivas de recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano directo;

Que, el artículo 21 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, señala que la investigación pesquera es una actividad a la que tiene derecho cualquier persona natural o jurídica; y que para su ejercicio se requerirá autorización previa del...

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