ORDENANZA, Nº 446-MDSMP, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES - Ordenanza que aprueba "Beneficios Tributarios y no Tributarios Extraordinarios - 2017"-ORDENANZA-Nº 446-MDSMP

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES
Fecha de la disposición 2 de Diciembre de 2017

Ordenanza que aprueba “Beneficios Tributarios y no Tributarios Extraordinarios - 2017”

ORDENANZA Nº 446-MDSMP

San Martín de Porres, 28 noviembre de 2017

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES

VISTO:

En la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha el Dictamen Nº 021-2017-CPF/MDSMP de la Comisión de Planificación y Finanzas; el Oficio Nº 010-010-17000335 del Servicio de Administración Tributaria del Distrito de San Martín de Porres; y, en relación al proyecto de ordenanza que aprueba “Beneficios Tributarios y No Tributarios Extraordinarios - 2017”, a favor de los contribuyentes y/o administrados del distrito de San Martín de Porres; e, Informe Nº 040-014-17000026 del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica del Servicios de Administración Tributaria;

CONSIDERANDO:

Que, los Artículos 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 27680, establecen que las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos de gobierno local; tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo, concordante con el Art. II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972;

Que, el Art. 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de las Municipalidades, en el primer párrafo establece que, las Ordenanzas de las Municipalidades Provinciales y Distritales en materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que las municipalidades tienen competencias normativas;

Que, el Artículo 39º de la Ley Orgánica de las Municipalidades - Ley Nº 27972, establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Asimismo, conforme establece el Inc. 8 del Artículo 9º de la norma ut supra, es atribución de Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos de Concejo;

Que, conforme al artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como al numeral 9) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, los gobiernos locales se encuentran facultados a crear, modificar y suprimir contribuciones y tasas o exonerar de estas dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley;

Que el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modificatorias, establece que los gobiernos locales mediante ordenanza podrán condonar los intereses y sanciones en forma general a sus contribuyentes; asimismo, señala que en caso de contribuciones y tasas dicha condonación podrá alcanzar también el tributo;

Que, el artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Las Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los Gobiernos Locales, precisando que las Ordenanza determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de...

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