RESOLUCION, Nº 1273-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la Directiva Nº 22-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego”-RESOLUCION-Nº 1273-2017-SUCAMEC

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL
Fecha de la disposición 1 de Diciembre de 2017

Lima, 1 de diciembre de 2017

VISTO: El Informe N° 2966-2017-SUCAMEC-GAMAC del 29 de setiembre de 2017, de la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos; el Informe Técnico N° 0128-2017-SUCAMEC-OGPP del 20 de octubre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal N° 596-2017-SUCAMEC-OGAJ del 17 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - Sucamec, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo N° 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones -ROF de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, el literal i) del artículo 37 del ROF de la Sucamec refiere que la Gerencia de Armas, Municiones y Artículos Conexos (en lo sucesivo, GAMAC) es el órgano encargado de elaborar, proponer y aprobar, cuando corresponda, las normas, directivas y lineamientos en el marco de sus competencias;

Que, la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil (en adelante, La Ley) y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-IN (en adelante, el Reglamento), tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el literal k) del artículo 7 de la Ley establece como una de las condiciones para la obtención de licencias “estar capacitado y entrenado en el uso del arma de fuego”; en tanto que el numeral 4.8 del artículo 4 del Reglamento establece que “con la aprobación de los conocimientos teórico prácticos, se realiza la evaluación de los requisitos previamente presentados en la solicitud conforme a lo establecido en los artículos 30, 31, 32, 37, 38 y 39 del presente Reglamento”. Asimismo, el numeral 4.12 del mismo artículo señala que la aprobación de la evaluación de conocimientos teóricos y prácticos realizada por la Sucamec es requisito para la obtención de una licencia inicial de uso de arma de fuego para cada modalidad;

Que, a través del Informe N° 2966-2017-SUCAMEC-GAMAC de fecha 29 de setiembre de 2017, la GAMAC sustentó la necesidad de formular un proyecto de directiva que regule la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego, advirtiendo que la inexistencia de lineamientos para efectuar el citado examen no permite tener un control adecuado, por lo que señala que dicha directiva ha sido elaborada en atención a la falta de uniformidad de criterios que el personal encargado tiene respecto a la evaluación teórica - práctica y de tiro de arma de fuego que se efectúan a los administrados a nivel nacional;

Que, en el precitado informe, la GAMAC señala, además, que en la evaluación del procedimiento de emisión de licencia de uso de arma de fuego se ha venido observando que los administrados presentan constancias de examen de conocimientos teórico práctico y de tiro presuntamente falsos y/o adulterados, por lo que en el proyecto de directiva se está estableciendo un solo modelo de Constancia que se aplicará a nivel nacional, el cual tendrá un alto nivel de seguridad, pues a través del QR se garantiza la autenticidad del documento, reduciendo la posibilidad de que los administrados presenten documentación falsa y/o adulterada al momento de realizar su trámite de obtención de licencia;

Que, con Informe Técnico N° 0128-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 20 de octubre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto concluye que el citado proyecto de directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación por la máxima autoridad ejecutiva de la entidad, conforme a lo establecido en la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”;

Que, mediante Informe Legal N° 596-2017-SUCAMEC-OGAJ de fecha 17 de noviembre de 2017, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina favorablemente sobre el proyecto de directiva, toda vez que ha sido elaborado conforme a la normatividad vigente, además de contar con sustento técnico - legal de la GAMAC; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato general, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Que, el proyecto de directiva tiene como objeto “Establecer un sistema de evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego para aquellos administrados que deseen obtener o renovar su licencia de uso de armas de fuego, según corresponda, o la ampliación de modalidades establecidas en la normativa vigente”;

Con el visado del Gerente (e) de Armas, Municiones y Artículos Conexos, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127 - Decreto Legislativo que crea la Sucamec, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva N° 22-2017-SUCAMEC “Directiva que regula la evaluación teórica, práctica y de tiro de arma de fuego”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3 Dejar sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la directiva aprobada mediante el artículo 1 de la...

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