RESOLUCION, Nº 317-2017/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Regulan la Emisión Electrónica de la Liquidación de compra a través del Sistema de Emisión Electrónica Sunat Operaciones en Línea-RESOLUCION-Nº 317-2017/SUNAT

EmisorSUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2017

Lima, 28 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO:

Que el artículo 2° del Decreto Ley N° 25632 y normas modificatorias señala que se considera comprobante de pago todo documento que acredite la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, calificado como tal por la SUNAT;

Que el artículo 3° del citado decreto establece que la SUNAT señalará, entre otros, las características y los requisitos mínimos de los comprobantes de pago, la oportunidad de su entrega, las obligaciones relacionadas con aquellos a que están sujetos los obligados a emitirlos, los comprobantes de pago que permiten sustentar gasto o costo con efecto tributario y ejercer el derecho al crédito fiscal y cualquier otro sustento de naturaleza similar, así como los mecanismos de control para la emisión o utilización de dichos documentos, incluyendo la determinación de los sujetos que deberán o podrán utilizar la emisión electrónica;

Que la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias creó el Sistema de Emisión Electrónica (SEE), el cual comprende, entre otros, al SEE - SOL;

Que el SEE - SOL es, de acuerdo con el artículo 3° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias, un mecanismo desarrollado por la SUNAT que permite, entre otros, la emisión de facturas y boletas de venta electrónicas, conforme a lo regulado en esa norma;

Que se estima conveniente continuar con la implementación de la emisión electrónica incorporando en el SEE la emisión electrónica de la liquidación de compra a través del SEE - SOL, por lo que es preciso modificar las resoluciones indicadas en los considerandos precedentes;

Que se ha previsto que en una primera etapa la emisión de la liquidación de compra electrónica en el SEE sea opcional. A partir del 1 de julio de 2018 su emisión en el SEE será obligatoria por parte de los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias;

En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley N° 25632, Ley Marco de Comprobantes de Pago y normas modificatorias; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias; y el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo único Designación de nuevos emisores electrónicos a partir del 1 de julio de 2018

1.1 Desígnase, a partir del 1 de julio de 2018, como emisores electrónicos del Sistema de Emisión Electrónica creado por el artículo 1° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, respecto de liquidaciones de compra electrónicas, a los sujetos que deban emitir una liquidación de compra de acuerdo con el Reglamento de Comprobantes de Pago aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 007-99/SUNAT y normas modificatorias.

1.2 Los sujetos señalados en el numeral precedente:

  1. Deben emitir la liquidación de compra electrónica en el referido sistema a través del SEE - SOL.

  2. Deben considerar lo normado en los numerales 3.10 y 3.11 del artículo 3° y en el primer párrafo del inciso a) del numeral 4.1 del artículo 4° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias.

ÚNICA. Vigencia

La presente resolución entra en vigencia a partir del 1 de marzo de 2018, salvo el numeral 2.4 de la segunda disposición complementaria modificatoria que entra en vigencia el 1 de julio de 2018.

PRIMERA. Modificación de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT

1.1 Incorpórase un inciso j) en el numeral 2.2 del artículo 2° de la Resolución de Superintendencia N° 300-2014/SUNAT y normas modificatorias, en los términos siguientes:

Artículo 2°.- EMISOR ELECTRÓNICO DEL SEE Y SU INCORPORACIÓN A DICHO SISTEMA

(...)

2.2 (…)

j) El día calendario en que se emita la primera liquidación de compra electrónica en el SEE a través del SEE - SOL. Para dicho efecto, se debe proceder conforme se indica en el artículo 24° de la Resolución de Superintendencia N° 188-2010/SUNAT y normas modificatorias. Con anterioridad a la selección de la opción a que se refiere el numeral 3 del referido artículo, el SEE - SOL informa al sujeto, por única vez, sobre los efectos de la obtención de la calidad de emisor electrónico y le solicita su confirmación, luego de lo cual este puede continuar con la emisión de la liquidación de compra electrónica.

La emisión de la primera liquidación de compra electrónica mediante el SEE - SOL genera una comunicación de tipo informativo sobre la obtención de la calidad de emisor electrónico, la cual es depositada en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR