RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 218-2017-TR, PODER EJECUTIVO, TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO - Aprueban “Listado de microempresas que son fiscalizadas por los gobiernos regionales durante el año fiscal 2018”-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 218-2017-TR

EmisorTRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2017

Lima, 22 de noviembre de 2017

VISTOS: El Informe Nº 17-2017-MTPE/2/16.3 de la Dirección de Regulación de Inspección del Trabajo y el Oficio N° 2139-2017-MTPE/2/16 de la Dirección General de Políticas de Inspección del Trabajo, el Oficio Nº 243-2017-MTPE/4/13.1 de la Oficina de Estadística de la Oficina General de Estadística y Tecnologías de la Información y Comunicaciones, y el Informe N° 1310-2017-MTPE/4/8 de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el segundo párrafo del artículo 3 de la Ley N° 29981 - Ley que crea la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL), modifica la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, y la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales - establece que los gobiernos regionales, en el marco de las funciones establecidas en el artículo 48, literal f), de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, desarrollan y ejecutan, dentro de su respectivo ámbito territorial, todas las funciones y competencias señaladas en el artículo 3 de la Ley 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, con relación a las microempresas, sean formales o no y de acuerdo a como lo defina el reglamento, en concordancia con las políticas y planes nacionales y sectoriales, así como con las normas que emita el ente rector del sistema funcional;

Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 29981 establece que mediante decreto supremo, con el voto favorable del Consejo de Ministros, se define el concepto de microempresas para delimitar la competencia de los gobiernos regionales en materia de inspección del trabajo;

Que, de conformidad con el artículo 2 del Decreto Supremo N° 015-2013-TR, únicamente con la finalidad de precisar el ejercicio de la función inspectiva a cargo de los gobiernos regionales, se considera como microempresa al empleador que cuenta con entre uno y diez trabajadores...

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