DECRETO SUPREMO, Nº 018-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas y modifica el D.S. Nº 013-2017-PRODUCE, Decreto Supremo que dispone medida de aplazamiento para el pago de multas administrativas-DECRETO SUPREMO-Nº 018-2017-PRODUCE

Fecha de disposición24 Noviembre 2017
Fecha de publicación24 Noviembre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú, en sus artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado promover su uso sostenible y la conservación de la diversidad biológica;

Que, el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, en el artículo 2 señala que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional;

Que, la Ley referida en el considerando precedente, establece en el artículo 78 que las personas naturales o jurídicas que infrinjan las disposiciones establecidas en la citada Ley, y en todas las disposiciones reglamentarias sobre la materia, serán acreedoras según la gravedad de la falta, entre otras, a la sanción de multa;

Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, en adelante el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, establece el marco legal de los actos de ejecución coactiva que corresponde a todas las entidades de la Administración Pública;

Que, el TUO de la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva en su artículo 16 numeral 16.1 literal g), señala que ninguna autoridad administrativa o política podrá suspender el procedimiento de ejecución coactiva, con excepción del ejecutor que debe hacerlo, bajo responsabilidad, entre otras causales, cuando exista resolución concediendo aplazamiento y/o fraccionamiento de pago;

Que, el artículo 14 del Decreto Legislativo N° 1195, que aprueba la Ley General de Acuicultura, señala que el Ministerio de la Producción, se encarga de planificar, normar, promover, coordinar, ejecutar, fiscalizar, controlar, evaluar, supervisar las actividades acuícolas en el país y formular la política nacional acuícola, en el marco de sus competencias;

Que, el artículo 19 de la Ley General de Acuicultura, indica que las categorías productivas para el desarrollo de la actividad son: a) Acuicultura de Recursos Limitados (AREL), b) Acuicultura de la Micro y Pequeña Empresa (AMYPE), y c) Acuicultura de Mediana y Gran Empresa (AMYGE), señalando además, que toda actividad acuícola deberá ejercerse dentro de éstas categorías productivas, conforme al marco legal vigente; siendo el Ministerio de la Producción la autoridad competente en el otorgamiento de derechos de la acuicultura de mediana y gran empresa (AMYGE);

Que, el artículo 2 del Decreto Legislativo referido en el considerando precedente, declara el desarrollo de la acuicultura sostenible como actividad económica de interés nacional que coadyuva a la diversificación productiva y la competitividad; y que el Ministerio de la Producción como ente rector impulsa el desarrollo de la actividad acuícola, promoviendo el desarrollo sostenible de la acuicultura, en armonía con la conservación de los recursos y del ambiente considerando la satisfacción de las necesidades sociales y económicas de la población a través de...

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