RESOLUCION, Nº 220-2017-OS/CD, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA - Declaran no ha lugar solicitud de nulidad parcial contra la Res. Nº 189-2017-OS/CD, interpuesta por Electroperú S.A., y declaran infundada pretensión accesoria-RESOLUCION-Nº 220-2017-OS/CD

EmisorORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Fecha de la disposición22 de Noviembre de 2017

Declaran no ha lugar solicitud de nulidad parcial contra la Res. N° 189-2017-OS/CD, interpuesta por Electroperú S.A., y declaran infundada pretensión accesoria

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN

EN ENERGÍA Y MINERIA

OSINERGMIN N° 220-2017-OS/CD

Lima, 20 de noviembre de 2017

CONSIDERANDO

  1. ANTECEDENTES

    Que, mediante Decreto Supremo N° 026-2016-EM, se aprobó el Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (“Reglamento del MME”), disponiéndose, que en un plazo de 6 meses a partir de su publicación, el COES debía presentar a Osinergmin los Procedimientos Técnicos a que se refiere el artículo 13 de la Ley N° 28832 que resulten necesarios para el funcionamiento del MME, luego de lo cual entrará en vigencia el Reglamento del MME;

    Que, sobre la base de lo dispuesto en el Reglamento MME y siguiendo el respectivo procedimiento establecido, se aprobaron los Procedimientos Técnicos del COES para la entrada en funcionamiento del MME, el cual incluyó, el Procedimiento Técnico del COES N° 45 “Asignación de Rentas por Congestión” (PR-45), aprobado mediante Resolución N° 189-2017-OS/CD (Resolución 189);

    Que, asimismo, la Resolución 189, incorporó en su artículo 3, que el Generador titular del Retiro transferirá a los Distribuidores con los que mantenga vigente contratos resultantes de las licitaciones de suministro de electricidad realizadas en el marco de la Ley N° 28832, la porción del Monto de Renta por Congestión calculado según el numeral 7.3.3 del PR-45, transferencia que se hará efectiva dentro de los siete (7) días calendario siguientes a la publicación del Informe a que se refiere el Procedimiento Técnico del COES N° 10 “Liquidación de la Valorización de Transferencias de Energía Activa y de la Valorización de Servicios Complementarios e Inflexibilidades Operativas” (PR-10);

    Que, con fecha 6 de octubre de 2017, Electroperú interpuso recurso de reconsideración contra lo dispuesto en el citado artículo 3 de la Resolución 189.

  2. RECURSO DE RECONSIDERACIÓN Y ANÁLISIS DE OSINERGMIN

    Que, como pretensión principal, Electroperú solicita que el artículo 3 de la Resolución 189 sea declarado nulo, por contravenir el marco normativo vigente, al no respetar los términos de los contratos suscritos entre Electroperú y las empresas de distribución eléctrica, en el marco de las licitaciones de largo plazo llevadas a cabo en aplicación de la Ley N° 28832, y en el marco de la licitación “Energía de Centrales Hidroeléctricas” realizada por ProInversión en marzo de 2011;

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