DECRETO SUPREMO, Nº 330-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Aprueban monto de dieta para los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS-DECRETO SUPREMO-Nº 330-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición16 de Noviembre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1284, se crea el Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, dependiente del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con la finalidad de financiar programas, proyectos y/o actividades orientados a cerrar brechas de cobertura de agua, alcantarillado y tratamiento de aguas residuales a nivel nacional, contribuyendo a la eficiencia económica y operativa de los prestadores de los servicios de saneamiento y a la sostenibilidad de los servicios de agua y saneamiento;

Que, el artículo 5 del Decreto Legislativo en mención establece que el Consejo Directivo es la máxima autoridad del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS, y está conformado por cinco (5) miembros, de la siguiente manera: tres (3) representantes del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, uno de ellos lo preside; un (1) representante del Ministerio de Economía y Finanzas; y un (1) representante del sector privado;

Que, el numeral 5.2 del artículo 5 del citado Decreto Legislativo, precisa que el número de dietas que pueden percibir los miembros del Consejo Directivo del Fondo de Inversión Agua Segura - FIAS es de dos (02) dietas por mes, aun cuando asistan a un número mayor de sesiones. Dichas dietas se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector;

Que, la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1284, dispone que para la aplicación de lo dispuesto en el inciso 5.2 del artículo 5 de la referida norma, se exceptúa al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de la prohibición establecida en el artículo 6 de la Ley N° 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017;

Que, el numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley N° 28212, Ley que regula los ingresos de los Altos Funcionarios y Autoridades del Estado y dicta otras medidas, modificado por el Decreto de Urgencia N° 038-2006, dispone que las personas al servicio del Estado, y que en representación del mismo formen parte de Directorios, no percibirán dietas en más de una (01) entidad;

Que, el numeral 1 de la Cuarta Disposición Transitoria de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las escalas...

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