RESOLUCION, Nº 1165-2017-SUCAMEC, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE CONTROL DE SERVICIOS DE SEGURIDAD, ARMAS, MUNICIONES Y EXPLOSIVOS DE USO CIVIL - Aprueban la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”-RESOLUCION-Nº 1165-2017-SUCAMEC

Fecha de disposición09 Noviembre 2017
Fecha de publicación10 Noviembre 2017
SecciónSección Única

Lima, 9 de noviembre de 2017

VISTO: El Informe Técnico N° 00132-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 06 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 287-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2017, de la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil; y el Informe Legal Nº 574-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127, se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, en el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127, y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sucamec, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013-IN, modificado por Decreto Supremo N° 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir directivas y resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, la Ley Nº 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil y su Reglamento, tienen por objeto regular las actividades relacionadas al uso civil de las armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, que comprenden la autorización, fiscalización, control de la fabricación, importación, exportación, comercialización, distribución, traslado, custodia, almacenamiento, posesión, uso, destino final, capacitación y entrenamiento en el uso de armas, municiones y explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados, teniendo como fin la preservación de la seguridad nacional, la protección del orden interno, la seguridad ciudadana y la convivencia pacífica, conforme al artículo 175 de la Constitución Política del Perú;

Que, el numeral 269.1 del artículo 269 del Reglamento de la Ley N° 30299, Ley de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos, Productos Pirotécnicos y Materiales Relacionados de Uso Civil, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2017-IN, señala que: “Para obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público se requiere contar previamente con la autorización de comercialización de productos pirotécnicos y materiales relacionados”; y el numeral 269.5, del acotado dispositivo dispone que: “Los locales o módulos deben cumplir con las condiciones establecidas en la Directiva correspondiente, y el titular de la autorización queda obligado a mantener dichas condiciones durante su vigencia, bajo apercibimiento de cancelarse la misma e iniciarse las acciones que correspondan en caso se verifique el incumplimiento de esta obligación”;

Que, en tal sentido, mediante Informe Legal Nº 287-2017-SUCAMEC-GEPP, de fecha 26 de octubre de 2017, la Gerencia de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, propone la Directiva denominada “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, cuya finalidad es reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Sucamec en beneficio de los usuarios; así como conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollarse dichas actividades;

Que, mediante Informe Técnico Nº 00132-2017-SUCAMEC-OGPP, de fecha 06 de noviembre de 2017, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, concluye que la directiva se encuentra técnicamente viable de aprobación, al considerar que resulta necesario contar con un documento que regule y establezca los lineamientos generales de las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse para el desarrollo de dicha actividad;

Que, en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica a través del Informe Legal Nº 574-2017-SUCAMEC-OGAJ, de fecha 07 de noviembre de 2017, señala que el proyecto de directiva ha sido elaborado conforme al marco legal vigente; asimismo, recomienda su aprobación y publicación en el diario oficial El Peruano por tratarse de una norma de carácter general, cuyo texto se deriva de un mandato imperativo, objetivo y obligatorio para la Sucamec y los administrados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS;

Con el visado de la Gerente de Explosivos y Productos Pirotécnicos de Uso Civil, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del Gerente General;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva Nº 20-2017-SUCAMEC, denominada “Condiciones y medidas de seguridad para la instalación y funcionamiento de locales y módulos de venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2 La Directiva aprobada mediante el artículo precedente entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano.
Artículo 3 Disponer la publicación de la presente resolución y la directiva en el diario oficial El Peruano y en el Portal Institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.sucamec.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RUBEN ORLANDO RODRIGUEZ RABANAL

Superintendente Nacional

Condiciones y medidas de seguridad para

la instalación y funcionamiento de locales y

módulos de venta directa al público de

productos pirotécnicos de uso recreativo

  1. OBJETO

    La presente Directiva tiene por objeto establecer las condiciones para la instalación y funcionamiento de los locales y módulos donde se realiza la venta directa al público de productos pirotécnicos de uso recreativo, así como las medidas mínimas de seguridad que deben cumplirse durante el desarrollo de dicha actividad.

  2. FINALIDAD

    Reducir los riesgos derivados de la actividad de comercialización de productos pirotécnicos de uso recreativo, dotando de predictibilidad a las funciones de evaluación, control y fiscalización de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (en adelante, la SUCAMEC), en beneficio de sus usuarios.

    Asimismo, permitir a los usuarios de productos pirotécnicos de uso recreativo conocer las medidas de seguridad y condiciones esenciales bajo las cuales deben desarrollar sus actividades, en salvaguarda de su propia integridad, la de sus colaboradores y la de la ciudadanía en general.

  3. ALCANCE

    La presente directiva se aplica a nivel nacional y es de obligatorio cumplimiento para los órganos de línea y órganos desconcentrados de la SUCAMEC. Además, resulta aplicable a las entidades públicas que colaboren a nivel nacional con la SUCAMEC en el control y fiscalización de actividades desarrolladas con productos pirotécnicos y materiales relacionados.

    Asimismo, es de obligatorio cumplimiento para las personas naturales o jurídicas, que pretenden obtener la autorización de comercialización especial de productos pirotécnicos de uso recreativo para la venta directa al público, y para aquellas que ya cuentan con la misma.

  4. BASE LEGAL

    La presente Directiva se sujeta a las siguientes normas:

    Decreto Legislativo N° 1127, que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil - SUCAMEC.

    Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil (en adelante, la Ley).

    • Decreto Supremo N° 010-2017-IN, a través del cual se aprueba el Reglamento de la Ley N° 30299 (en adelante, el Reglamento).

    • Resolución de Superintendencia N° 005-2014/SUCAMEC, que aprueba la Directiva N° 001-2014-SUCAMEC, “Lineamientos para la formulación y uso de documentos oficiales en la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil”.

    • Resolución de Superintendencia N° 462-2017-SUCAMEC, que aprueba la Directiva N°...

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