ORDENANZA, Nº 517/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Incorporan la gestión territorial y de gestión de riesgos de desastres, enmarcado en el ámbito del desarrollo urbano en la Ordenanza Nº 483/MC, que formaliza la creación del voluntariado juvenil del Distrito y aprueban su Reglamentación-ORDENANZA-Nº 517/MC

Fecha de publicación08 Noviembre 2017
Fecha de disposición08 Noviembre 2017

Incorporan la gestión territorial y de gestión de riesgos de desastres, enmarcado en el ámbito del desarrollo urbano en la Ordenanza Nº 483/MC, que formaliza la creación del voluntariado juvenil del Distrito y aprueban su Reglamentación

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 517/MC

Comas, 6 de octubre del 2017

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE COMAS

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de Comas, en Sesión Ordinaria de la fecha;

VISTO:

El Acuerdo de Concejo Nº 045-2017/MC y la Ordenanza Municipal Nº 483/MC, Ordenanza que formaliza la creación del Voluntariado Juvenil del distrito de Comas y Aprueba su Reglamentación; y,

CONSIDERANDO:

Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con Personería Jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305 y concordante con lo dispuesto en la parte pertinente de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, el numeral 8 del Artículo de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que, “Corresponde al concejo municipal: …, Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;

Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 39º prescribe que “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de Resoluciones de Concejo”;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;

Que, el articulo 2 inciso 22 de la Ley 27972, establece en el articulo IV del título preliminar que los Gobiernos Locales representan al...

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