ORDENANZA, Nº 483/MC, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE COMAS - Formalizan la creación del Voluntariado Juvenil del Distrito de Comas y aprueban su Reglamento-ORDENANZA-Nº 483/MC

EmisorMUNICIPALIDAD DE COMAS
Fecha de la disposición27 de Agosto de 2016
597776 NORMAS LEGALES Sábado 27 de agosto de 2016 /
El Peruano
las brechas entre las diversas regiones, entre los sectores
rural y urbano y entre las Instituciones Educativas públicas
y privadas, para que todas y todos accedan al derecho
a una educación de calidad; por lo que dispone que la
organización del año lectivo comprende tres momentos:
Buen Inicio del Año Escolar (enero-marzo), Escuela que
queremos (abril-noviembre) y Balance del año escolar y
responsabilidad por los resultados (noviembre-diciembre);
Que, la experiencia de Veeduría del Buen Inicio del Año
Escolar; desarrollada durante los años 2012, 2013, 2014,
2015 y 2016, por la Mesa de Concertación para la lucha
contra la pobreza, - espacio integrado por representantes
del estado y la sociedad civil para promover políticas
de desarrollo e inclusión social- ha demostrado la
importancia y necesidad del trabajo concertado así como
de la vigilancia social y el monitoreo para mejorar las
intervenciones del estado;
Que, mediante la Resolución de Secretaría de
Descentralización Nº 487-2011-PCM/SD, se inscribió
la Mancomunidad Municipal de Lima Norte; siendo la
Municipalidad Distrital de Comas, miembro de dicha
Mancomunidad, de acuerdo al artículo 1º de la citada
Resolución;
Que, el Estatuto de la Mancomunidad Municipal
de Lima Norte, señala como objeto de la misma; la
Participación para mejorar la calidad en la prestación
de los servicios de salud y educación y la defensa y
promoción de derechos ciudadanos. (Art.01. inc. e);
Que, mediante Expediente Nº 24631-2016, se
promueve el Ocio Nº 118-2016-MMLN-GG, de fecha 14
de Junio del 2016, a través del cual el Gerente General
de la Mancomunidad Municipal de Lima Norte informa
que en Sesión Extraordinaria del Consejo Directivo del
día Sábado 21 de Mayo del 2016, se aprobó el Proyecto
de Ordenanza que Aprueba la Conformación de la
Comisión Interinstitucional y el Procedimiento para el
Monitoreo del Año Escolar en los distritos miembros de la
Mancomunidad Municipal de Lima Norte, siendo que es
necesario aprobar este para su implementación en cada
uno de los Concejos Distritales de las Municipalidades
que conforman la Mancomunidad de Lima Norte;
Que, con Informe 096-2016-GDH-GM/MC, la
Gerencia de Desarrollo Humano hace suyo el Informe Nº
081-2016-SGEYC-GDH/MC, emitido por la Subgerencia
de Educación y Cultura, el mismo que señala que uno de
los objetivos principales de dicho proyecto de Ordenanza
es la Conformación de la Comisión Interinstitucional
y el Procedimiento a seguir para el monitoreo del
cumplimiento de las condiciones necesarias para el
desarrollo del año escolar en el Distrito de Comas; por lo
que, opina favorablemente por la aprobación del proyecto
de Ordenanza;
Que, según Informe Nº 307 250-2016-GAJ/MC, la
Gerencia de Asuntos Jurídicos opina favorablemente por
aprobar la Ordenanza propuesta, en mérito a lo cual la
Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar
Social de la Municipalidad Distrital de Comas dictamina
su aprobación por Unanimidad, y;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley
Orgánica de Municipalidades, el Pleno del Concejo
Municipal, aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN
DE LA COMISIÓN INTERINSTITUCIONAL Y EL
PROCEDIMIENTO PARA EL MONITOREO DEL AÑO
ESCOLAR EN EL DISTRITO DE COMAS
Artículo Primero.- APROBAR la Ordenanza que
aprueba la Conformación de la Comisión Interinstitucional
y el Procedimiento para el Monitoreo del Año Escolar en
el distrito de Comas, el mismo que consta de (04) Cuatro
Títulos, (12) Doce Artículos y (03) Tres Disposiciones
Complementarias, de acuerdo con el texto que se adjunta
y que forma parte de la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Gerencia
de Informática, Estadística y Gobierno Electrónico y la
Gerencia de Secretaria General, se hagan cargo de la
publicación de la presente Ordenanza Municipal, así como
sus anexos, en el Portal Institucional de la Municipalidad
Distrital de Comas: www.municomas.gob.pe.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
MIGUEL ANGEL SALDAÑA REATEGUI
Alcalde
1421439-1
Formalizan la creación del Voluntariado
Juvenil del Distrito de Comas y aprueban su
Reglamento
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 483/MC
Comas, 11 de agosto del 2016
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE COMAS
VISTO:
En Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen de la
Comisión de Desarrollo Humano, Educación y Bienestar
Social de la Municipalidad Distrital de Comas; el Informe
054-2016-SGJ-GDH/MDC, de la Subgerencia de
Juventudes; el Informe 099-2016-GDH-GM/MC,
de la Gerencia de Desarrollo Humano; y, el Informe Nº
316-2016-GAJ-MDC, de la Gerencia de Asuntos Jurídicos,
respecto del Proyecto de Ordenanza que formaliza la
creación del Voluntariado Juvenil del distrito de Comas y
aprueba su Reglamentación, y;
CONSIDERANDO:
Perú, modicado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma
Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en
los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica
de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que las
municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia, radicado esta facultad de ejercer
actos de gobierno administrativos y de administración con
sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades, establece: “Los concejos municipales
ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación
de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos
concernientes a su organización interna, lo resuelve as
través de resoluciones de concejo”.
Que, el artículo 84º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica
de Municipalidades señala como funciones exclusivas
de las municipalidades distritales la planicación
estratégica, participativa y concertada para el progreso
social de nuestra jurisdicción permitiendo el desarrollo
de capacidades para superar la pobreza, y ejecutar los
programas locales de asistencia, protección y apoyo a
la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres,
adultos mayores, personas con discapacidad y otros
grupos de la población en situación de discriminación.
Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud
para el logro de su bienestar físico, psicológico, social,
moral y espiritual, así como su participación activa en la
vida política, social, cultural y económica del gobierno
local;
Que, la Ley Nº 28238 – Ley General del Voluntariado,
tiene por objeto reconocer, facilitar y promover la acción
de los ciudadanos en servicios voluntarios y señala las
condiciones jurídicas bajo las cuales tales actividades se
realizan dentro del territorio nacional. Igualmente, declara
de interés nacional la labor que realizan los voluntarios en
el territorio nacional, en lo referido al servicio social que
brindan a la comunidad, en forma altruista y solidaria.
Que, el Artículo 2º de la Ley General del Voluntariado,
dene por voluntariado, la labor o actividad realizada
sin nes de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni
responsabilidad contractual. El Voluntariado comprende
actividades de interés general para la población, como:
actividades asistenciales, de servicios sociales, cívicas,
de capacitación, culturales, cientícas, deportivas,

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