RESOLUCION, Nº 0454-2017-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín-RESOLUCION-Nº 0454-2017-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición 7 de Noviembre de 2017

Expediente Nº J-2017-00324-A01

MARISCAL CÁCERES - SAN MARTÍN

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diecinueve de octubre de dos mil diecisiete

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Katty Elizabeth Sangama Sangama en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017, que declaró improcedente la solicitud de vacancia de Pedro Torres Vásquez, regidor de la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, departamento de San Martín, por la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 y por la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el numeral 10, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Solicitud de vacancia

El 11 de julio de 2017, Katty Elizabeth Sangama Sangama solicitó ante la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres (fojas 97 a 103), la vacancia de Pedro Torres Vásquez, regidor de la citada entidad edil, por considerarlo incurso en la causal de nepotismo prevista en el numeral 8 y por la causal por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, después de la elección, prevista en el numeral 10, del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM).

Los argumentos que sustentan su pedido son los siguientes:

Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM

  1. En los meses de setiembre, octubre y noviembre de 2014 el regidor Pedro Torres Vásquez laboró como asesor de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, provincia de Mariscal Cáceres, no habiendo solicitado licencia o renunciado a dicha municipalidad para poder postular al cargo de regidor que ahora ostenta.

  2. En el portal de Transparencia Económica del MEF, aparece como uno de los proveedores del Estado Pedro Torres Vásquez, habiéndosele girado la suma de S/. 12 000 en el año 2014.

    Por la causal de nepotismo

  3. Que el regidor Pedro Torres Vásquez tiene parentesco de tercer grado de parentesco por consanguinidad con Yajaira Torres Quevedo, quien es su sobrina.

  4. Con fecha 3 de octubre de 2016, Yajaira Torres Quevedo, suscribió un contrato de locación de servicios con la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres para que labore como encargada de la Subgerencia de Higiene Alimentaria de dicha comuna, percibiendo la cantidad de S/. 1 500 de manera mensual.

  5. Precisa que en la cláusula tercera de dicho contrato, Yajaira Torres Quevedo, declaró bajo juramento no tener parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad con algún funcionario de la entidad edil.

  6. La vigencia de dicho contrato fue desde el 3 al 31 de octubre de 2016.

  7. Posteriormente, se celebraron otros contratos de locación de servicios bajo los mismos términos correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2016.

  8. Agrega que el cuestionado regidor no realizó ningún acto de oposición a la contratación de su pariente.

    Descargos del regidor Pedro Torres Vásquez

    Por escrito presentado el 20 de julio de 2017 (fojas 36 a 50), el regidor cuestionado presentó sus descargos:

    Por la causal de nepotismo

  9. Afirma que Yajaira Torres Quevedo es su sobrina, quien laboró como subgerente de higiene alimentaria los meses de octubre a diciembre de 2016 en la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres y renunció al término de su contrato de locación de servicios.

  10. Según declaración jurada (fojas 89), Yajaira Torres Quevedo señala que en ningún momento el regidor cuestionado haya ejercido injerencia para su contratación.

    Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM

  11. Indica que durante los meses de octubre a diciembre de 2014 prestó servicios como asesor legal externo en la Municipalidad Distrital de Pajarillo mediante contrato de locación de servicios, por lo tanto, no se encontraba subordinado a la autoridad municipal por no tener vínculo laboral con dicha municipalidad, razón por la cual no había motivo para solicitar licencia sin goce de haber.

  12. En el documento del portal de Transparencia Económica del MEF que adjunta la solicitante de la vacancia se precisa en forma clara que fue proveedor, demostrándose de esa manera que prestó sus servicios como trabajador independiente en la citada municipalidad.

  13. Que su inscripción como candidato a regidor de la Municipalidad Distrital de Mariscal Cáceres fue aceptado sin ningún impedimento ni fue materia de tacha.

    El pronunciamiento del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres sobre el pedido de vacancia

    En Sesión Extraordinaria Nº 015-2017, del 20 de julio de 2017 (fojas 21 y 31), los miembros del Concejo Provincial de Mariscal Cáceres votaron de la siguiente manera: cinco (5) votos a favor de la vacancia y cuatro (4) votos en contra. Sin embargo, al no haber alcanzado el voto aprobatorio de los 2/3 del número legal de sus miembros, acordaron declarar improcedente la solicitud de vacancia del regidor Pedro Torres Vásquez. Dicha decisión se formalizó con el Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017 (fojas 13 y 14).

    Recurso de apelación

    Mediante escrito ingresado a la Municipalidad Provincial de Mariscal Cáceres, el 9 de agosto de 2017, Katty Elizabeth Sangama Sangama interpone recurso de apelación (fojas 4 a 8) en contra del Acuerdo de Concejo Nº 056-2017-MPMC, del 21 de julio de 2017.

    Los argumentos sobre los cuales sustenta el medio impugnatorio son los siguientes:

    Por la causal de nepotismo:

  14. El regidor cuestionado reconoció su parentesco con Yajaira Torres Quevedo, de quien es tío.

  15. El vínculo laboral entre la entidad edil y su sobrina se ha acreditado con la existencia de los contratos suscritos entre la municipalidad y su familiar.

  16. No existe documento alguno que demuestre que el regidor cuestionado se haya opuesto a la contratación de su sobrina, contraviniendo de esta manera a su función de fiscalización.

    Por la causal del artículo 22, numeral 10 de la LOM

  17. El regidor señala que la ley lo faculta a asesorar cuanta municipalidad se le presente en su condición de profesional y que no se encontraba obligado por ley a solicitar renuncia o licencia alguna, sin embargo, de la información recabada del portal de Transparencia Económica del Estado aparece como proveedor de la Municipalidad Distrital de Pajarillo, habiendo percibido la cantidad de S/. 12 000 en el año 2014.

    CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

    La materia controvertida en el presente caso consiste en determinar si el regidor Pedro Torres Vásquez incurrió en las causales de vacancia contempladas en el artículo 22, numerales 8 y 10, de la LOM.

    CONSIDERANDOS

    Sobre los alcances de la causal de vacancia prevista en el artículo 22, numeral 10, de la LOM

    1. El artículo 22, numeral 10 de la LOM establece que se declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor por sobrevenir alguno de los impedimentos establecidos en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), condicionada a que estos se originen después de la elección. Dichos impedimentos para ser candidatos...

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