RESOLUCION, Nº 4129-2017, ORGANOS AUTONOMOS, SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES - Autorizan la fusión por absorción del Banco Internacional del Perú S.A.A. con la Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A.-RESOLUCION-Nº 4129-2017

EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Fecha de la disposición19 de Octubre de 2017

Lima, 19 de octubre de 2017

LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y

ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE

PENSIONES:

VISTA:

La solicitud presentada por el Banco Internacional del Perú S.A.A. – Banco Interbank (en adelante el Banco) con fecha 06 de julio de 2017, con el objeto de que se le autorice la fusión por absorción entre esta entidad y Corporación Inmobiliaria de la Unión 600 S.A. (en adelante, Unión 600) en el marco del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias; actuando el Banco como sociedad absorbente y Unión 600 como sociedad absorbida; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 12° de la Ley N° 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y modificatorias (en adelante, la Ley General), establece que las empresas supervisadas que acuerden fusionarse deberán obtener la autorización correspondiente por parte de esta Superintendencia.

Que, el artículo 28 del Reglamento de Constitución, Reorganización y Establecimiento de Empresas y Representantes de los Sistemas Financiero y de Seguros, aprobado por Resolución SBS N°10440-2008, y sus modificatorias (en adelante, el Reglamento), dispone que las empresas que acuerden fusionarse mediante la absorción de una o más sociedades por otra sociedad existente, deberán presentar a esta Superintendencia, a través de la sociedad absorbente, la correspondiente solicitud de autorización de fusión, acompañada de la documentación descrita en el citado artículo;

Que, sin perjuicio de que las sociedades participantes deben observar en la adopción e implementación del acuerdo de fusión propuesto que se cumpla con los requisitos establecidos en la Ley General de Sociedades, aprobada por Ley N° 26887 y sus modificatorias (en adelante, LGS); con sus respectivos estatutos; así como en las demás normas que puedan resultar aplicables; la autorización de fusión solicitada resulta procedente en la medida que se cumpla con presentar la documentación requerida por el aplicable numeral 2 del Procedimiento N° 41 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de esta Superintendencia, aprobado por Resolución SBS N° 3082-2011 y modificatorias (en...

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