DECRETO SUPREMO, Nº 035-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Modificación de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2017-EM-DECRETO SUPREMO-Nº 035-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición30 de Octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 que declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, se crea el proceso de formalización minera integral de la pequeña minería y minería artesanal;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia, modificada por el Decreto Supremo N° 021-2017-EM, señala que, por única vez, el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cuente con información respecto al código del derecho minero, nombre del derecho minero o coordenadas de ubicación de la actividad que desarrolla, debe alcanzar la referida información ante el Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, hasta el 30 de octubre de 2017;

Que, la Octava Disposición Complementaria del Decreto Supremo N° 018-2017-EM, norma que establece disposiciones complementarias para la simplificación de requisitos y la obtención de incentivos económicos en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral, dispone que “El minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento, que no cumpla lo dispuesto en el primer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM, queda depurado del referido registro y -por consiguiente- no forma parte del Registro Integral de Formalización Minera”;

Que, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1293, y en un marco de promoción de la formalización de las actividades de pequeña minería y minería artesanal, resulta necesario prorrogar el plazo establecido en la Primera Disposición Complementaria Final y Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2017-EM a fin que los mineros acogidos al proceso de formalización minera integral remitan al Ministerio de Energía y Minas, a través de la Dirección General de Formalización Minera, la información referida al código del derecho minero, el nombre del derecho minero o las coordenadas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR