DECRETO SUPREMO, Nº 005-2017-EM, PODER EJECUTIVO, ENERGIA Y MINAS - Establecen disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia-DECRETO SUPREMO-Nº 005-2017-EM

EmisorENERGIA Y MINAS
Fecha de la disposición 5 de Febrero de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1293 se declara de interés nacional la formalización de las actividades de la pequeña minería y minería artesanal, creando el Proceso de Formalización Minera Integral y estableciendo medidas conducentes a su ejecución;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 1336 se establecen disposiciones para el Proceso de Formalización Minera Integral;

Que, en la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1336, se establece que se pueden emitir disposiciones de carácter complementario para su mejor aplicación;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Objeto

Es objeto de la presente norma establecer disposiciones complementarias para el ejercicio del derecho de preferencia, dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1336, en el marco del Proceso de Formalización Minera Integral.

Artículo 2 Ámbito de aplicación

La presente norma es de aplicación a los mineros informales inscritos en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, a nivel nacional.

Artículo 3 Ejercicio del Derecho de Preferencia

3.1. El derecho de preferencia se ejerce por única vez por el minero informal con inscripción vigente en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, ante el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, a título personal, en una sola cuadrícula, en los plazos previstos en el Decreto Legislativo N° 1336, mediante la formulación de un solo petitorio minero en el Sistema de Cuadrículas con coordenadas UTMWGS 84, cumpliendo los requisitos y procedimiento establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo N° 014-92-EM y sus normas reglamentarias.

3.2. La información sobre la vigencia de la inscripción se obtiene del reporte que se habilita en el portal web del Ministerio de Energía y Minas y es anexado al expediente por el Gobierno Regional correspondiente o Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET para el caso de Lima Metropolitana, para sustentar la resolución a expedir.

3.3. Si el minero informal presenta su petitorio minero ante el Instituto Geológico Minero y Metalúrgico - INGEMMET, éste lo remite al Gobierno Regional donde se ubique la cuadricula solicitada. De igual forma proceden los Gobiernos Regionales.

Artículo 4 Restricciones al ejercicio del Derecho de Preferencia

4.1. Si el minero informal formula su petitorio en un área distinta a la precisada en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, no procede derecho de preferencia.

4.2. Si el minero informal formula su petitorio minero respecto del área inscrita en el Registro de Saneamiento o en el Registro Integral de Formalización Minera, conjuntamente con un tercero u otro minero informal que no inscribió dicha área en el respectivo...

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