DECRETO SUPREMO, Nº 310-2017-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 a favor del pliego Ministerio de Defensa-DECRETO SUPREMO-Nº 310-2017-EF

EmisorECONOMIA Y FINANZAS
Fecha de la disposición29 de Octubre de 2017

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante Ley Nº 30518, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2017 se aprobó, entre otros, el presupuesto institucional del pliego 026: Ministerio de Defensa;

Que, con Decreto Supremo N° 044-2017-PCM, el Presidente de la República, en uso de sus facultades constitucionales ha convocado a Elecciones Municipales para el día 10 de diciembre de 2017, con la finalidad de elegir alcaldes y regidores de los concejos municipales, en dieciocho (18) distritos creados durante los años 2015 y 2016;

Que, el artículo 348 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, determina que el Comando de la Fuerza Armada pone a disposición de la Oficina Nacional de Procesos Electorales los efectivos necesarios para asegurar el libre ejercicio del derecho de sufragio, la protección de los funcionarios electorales durante el cumplimiento de sus deberes y la custodia del material, documentos y demás elementos destinados a la realización del acto electoral;

Que, a través del Oficio Nº 1399-2017-MINDEF/DM, el Ministerio de Defensa solicita recursos adicionales por la suma de UN MILLON TRESCIENTOS SIETE MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO Y 00/100 SOLES (S/ 1 307 834,00), con la finalidad de contar con la capacidad de desplegar sus medios para brindar la seguridad a los locales designados para el sufragio durante los precitados comicios locales, debido a que dicho presupuesto no ha sido previsto en el presupuesto Institucional del pliego 026 Ministerio de Defensa del presente ejercicio y que además no cuenta con recursos de libre disponibilidad para su financiamientos;

Que, los artículos 44 y 45 de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establecen que las Leyes de Presupuesto del Sector Público consideran una Reserva de Contingencia que constituye un crédito presupuestario global dentro del presupuesto del Ministerio de Economía y Finanzas, destinada a financiar los gastos que por su naturaleza y coyuntura no pueden ser previstos en los presupuestos de los pliegos, disponiendo que las transferencias o habilitaciones que se efectúen con cargo a la Reserva de Contingencia se autorizan mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas;

Que, los recursos para atender el requerimiento señalado en los considerandos precedentes no han sido previstos en el presupuesto...

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