RESOLUCION DIRECTORAL, Nº 3903-2017-MTC/15, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Autorizan a Alese S.A.C. para operar como taller de conversión a gas natural vehicular en local ubicado en la Provincia Constitucional del Callao-RESOLUCION DIRECTORAL-Nº 3903-2017-MTC/15

Fecha de disposición28 Octubre 2017
Fecha de publicación28 Octubre 2017
42 NORMAS LEGALES Sábado 28 de octubre de 2017 /
El Peruano
BASE DE OPERACIONES:
- Lima.
Artículo 2.- STAR UP S.A. deberá iniciar el Proceso
de Certicación en el plazo de seis (06) meses, contados
a partir de la fecha de expedición de la presente
Resolución Directoral, de conformidad a lo establecido en
la Regulación Aeronáutica del Perú - RAP 119.
Artículo 3.- Las aeronaves autorizadas a STAR UP
S.A. deben estar provistas del correspondiente Certicado
de Matrícula vigente, expedido -de ser el caso- por el
Registro Público de Aeronaves de la Ocina Registral de
Lima y Callao; de su Certicado de Aeronavegabilidad
vigente, expedido o convalidado por la Dirección General
de Aeronáutica Civil; así como de la Póliza o Certicado de
Seguros que cubra los riesgos derivados de su actividad
aérea.
Artículo 4.- En relación al Perú, en los casos que STAR
UP S.A. realice publicidad y/o ventas de sus rutas y/o destinos
autorizados, queda obligada a hacer mención expresa de que
se trata, según sea el caso, de vuelos de conexión, de código
compartido o de cualquier otra forma prevista y/o permitida por
la ley, de forma tal que no se induzca a error al consumidor,
especialmente en cuanto a las características del servicio, el
precio y las condiciones de venta.
El incumplimiento de este artículo será evaluado en
la forma que establece el artículo 197º del Reglamento
de la Ley.
Artículo 5.- STAR UP S.A. deberá presentar los datos
estadísticos e informes que correspondan a su actividad
aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 6.- STAR UP S.A. está obligada a establecer
un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a
operar, a n de mantener permanente información del
tráco aéreo que realizan sus aeronaves.
Artículo 7.- STAR UP S.A. empleará en su servicio,
personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia
y certicación de aptitud, expedidas o convalidadas por la
Dirección General de Aeronáutica Civil.
Artículo 8.- La vigencia del presente Permiso de
Operación se mantendrá mientras la beneciaria no pierda
alguna de las capacidades legal, técnica o nanciera,
exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del
Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla
las obligaciones a que se contrae la presente Resolución.
Artículo 9.- Si la Administración vericase la existencia
de fraude o falsedad en la documentación presentada o en
las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección
General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo
señalado en el artículo 33°, numeral 33.3 del Texto Único
Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento
Administrativo General.
Artículo 10.- STAR UP S.A. deberá constituir la
garantía global que establece el artículo 93º de la Ley
Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el
cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio
que solicita, en las condiciones y monto que establece
su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación
determinará la automática revocación del presente
Permiso de Operación.
Artículo 11.- STAR UP S.A. deberá presentar cada
año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y
Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de
Caja proyectado para el año siguiente.
Artículo 12.- STAR UP S.A. queda obligada a cumplir
dentro de los plazos señalados, con las disposiciones
que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección
General de Aeronáutica Civil.
Artículo 13.- STAR UP S.A. deberá respetar la riqueza
cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen
del país.
Artículo 14.- STAR UP S.A. está obligada a informar
a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier
cambio o modicación de accionistas, así como la
variación de sus acciones y capital social.
Artículo 15.- STAR UP S.A. debe someter a
autorización previa de la Dirección General de Aeronáutica
Civil, los itinerarios en los servicios de transporte aéreo que
realice, debiendo cumplir con los itinerarios aprobados.
Artículo 16.- El Permiso de Operación que por la
presente Resolución Directoral se otorga a STAR UP S.A.
queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil
del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas
del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así
como a las Directivas que dicte esta Dirección General.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN CARLOS PAVIC MORENO
Director General de Aeronáutica Civil
1574999-1
Autorizan a Alese S.A.C. para operar
como taller de conversión a gas natural
vehicular en local ubicado en la Provincia
Constitucional del Callao
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 3903-2017-MTC/15
Lima, 31 de agosto de 2017
VISTO:
La solicitud registrada con la Hoja de Ruta
E-166060-2017, presentada por la empresa ALESE
S.A.C., así como los demás escritos relacionados con
dicha solicitud, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Directiva Nº 001-2005-MTC/15, aprobada por
Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15, modicada
por las Resoluciones Directorales Nºs. 7150-2006-MTC/15
y 4284-2008-MTC/15, y elevada a rango de Decreto
Supremo conforme al Artículo 2° del Decreto Supremo
016-2008-MTC, sobre “Régimen de autorización
y funcionamiento de las Entidades Certicadoras de
Conversiones y Talleres de Conversión a GNV”, en
adelante La Directiva, establece el procedimiento y
requisitos que deben presentar las personas jurídicas
para ser autorizadas como Talleres de Conversión a Gas
Natural Vehicular;
Que, el numeral 6 de La Directiva señala que el
Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular es el
establecimiento autorizado por la Dirección General
de Transporte Terrestre para realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, al sistema
de combustión de GNV, mediante la incorporación
de un kit de conversión o el cambio de motor, para
cuyo efecto dispone de personal técnico capacitado,
instalaciones, equipos y herramientas para la
instalación, mantenimiento y reparación de los equipos
de conversión, del motor dedicado instalado y del
vehículo convertido en general;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta
N° E-166060-2017 del 28 de junio de 2017, la empresa
ALESE S.A.C., en adelante La Empresa, solicitó
autorización para funcionar como Taller de Conversión a
Gas Natural Vehicular – GNV en el local ubicado en la Av.
Enrique Meigg N° 2365, distrito y provincia constitucional
del Callao, con la nalidad de realizar la conversión del
sistema de combustión de los vehículos originalmente
diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al
sistema de combustión de GNV mediante la incorporación
de un kit de conversión, para cuyo efecto maniesta
disponer de personal técnico capacitado, instalaciones,
equipos y herramientas para la instalación, mantenimiento
y reparación de los equipos de conversión;
Que, mediante Ocio N° 6136-2017-MTC/15.03 del 02
de agosto de 2017, noticado el 04 de agosto de 2017,
la Dirección de Circulación y Seguridad Vial procedió
a realizar las observaciones correspondientes a la
documentación presentada, otorgándole un plazo de diez
(10) días hábiles para la subsanación correspondiente;
Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N°
E-216601-2017 del 18 de agosto de 2017, La Empresa

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