DECRETO SUPREMO, Nº 022-2017-MTC, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Decreto Supremo que modifica el artículo 2 de la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, aprobada por Decreto Supremo Nº 022-2005-MTC-DECRETO SUPREMO-Nº 022-2017-MTC

Fecha de disposición26 Octubre 2017
Fecha de publicación26 Octubre 2017
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, en adelante el TUO de la Ley, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, declara de interés nacional la modernización y desarrollo de las telecomunicaciones, dentro del marco de libre competencia y señala que su fomento, administración y control corresponde al Estado;

Que, el artículo 2 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, señala que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones está facultado para dictar los reglamentos específicos y demás disposiciones complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la Ley de Telecomunicaciones y del citado Reglamento;

Que, el artículo 61 del TUO de la Ley establece que el uso del segmento espacial radioeléctrico mediante satélites se regirá eminentemente por el derecho internacional; y que el segmento terrestre será regulado por dicha norma y su Reglamento;

Que, mediante Decreto Supremo N° 022-2005-MTC, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2007-MTC, se aprueba la Norma que regula la provisión de capacidad satelital a través de satélites de comunicaciones a los titulares de concesiones y autorizaciones de servicios de telecomunicaciones que operan en el Perú, en adelante la Norma;

Que, es necesario promover el acceso a los servicios de telecomunicaciones vía satélite para reducir la brecha digital en áreas rurales y lugares de preferente interés social, así como en las zonas de frontera, y en aquellas que carecen de la provisión de estos servicios o de infraestructura de telecomunicación terrestre; lo que facilitará el desarrollo de las aplicaciones basadas en las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC);

Que, con el objeto de contar con una regulación que brinde predictibilidad a las empresas proveedoras de capacidad satelital respecto a los servicios que brindan a los titulares de concesiones y autorizaciones, es necesario modificar la Norma, lo que redundará en una mayor cobertura del servicio, en beneficio de la...

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