RESOLUCION MINISTERIAL, Nº 505-2017-PRODUCE, PODER EJECUTIVO, PRODUCE - Aprueban Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la calificación del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas-RESOLUCION MINISTERIAL-Nº 505-2017-PRODUCE

Fecha de disposición20 Octubre 2017
Fecha de publicación24 Octubre 2017
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

Lima, 20 de octubre de 2017

VISTOS: El Memorando N° 1177-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; los Memorandos N° 306-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN, N° 193-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN e Informe N° 025-2017-PRODUCE/DVMYPE-I/DGPAR/DN-evasquezq de la Dirección de Normatividad, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio; el Informe N° 012-2017-PRODUCE/DGPARPA-malayza y el Memorando N° 01348-2017-PRODUCE/DGPARPA., de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio de Pesca y Acuicultura; el Memorando N° 00990-2017-PRODUCE/OGPPM. de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, que remite el Informe N° 177-2017-PRODUCE/OGPPM-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización; y, el Informe N° 1441-2017-PRODUCE/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, tiene por finalidad la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, con la finalidad de lograr una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando los recursos públicos;

Que, mediante Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el régimen especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, se dispuso que las personas naturales o jurídicas que suscriben Contratos de Inversión con el Estado para la realización de inversiones en cualquier sector de la actividad económica, que generen renta de tercera categoría, pueden acogerse al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas establecido por el citado Decreto Legislativo;

Que, mediante la Ley N° 30056, Ley que modifica diversas leyes para facilitar la inversión, impulsar el desarrollo productivo y el crecimiento empresarial, se modificó, entre otras disposiciones, el Decreto Legislativo N° 973, estableciendo medidas de simplificación administrativa del citado Régimen;

Que mediante el Decreto Supremo N° 084-2007-EF, se aprobó el Reglamento del Decreto Legislativo N° 973, posteriormente modificado mediante los Decretos Supremos N° 096-2011-EF, 187-2013-EF y 129-2017-EF, con la finalidad de adecuarlo al nuevo marco normativo y brindar mayor celeridad al procedimiento aplicable a la tramitación de los expedientes que se presenten para obtener el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

Que, la Tercera Disposición Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo N° 187-2013-EF estableció que los Sectores, mediante Resolución del Titular, deberán designar al órgano u órganos responsables de la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como el titular del órgano responsable de la suscripción de los correspondientes Contratos de Inversión y sus respectivas adendas;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 278-2013-PRODUCE, modificada mediante Resolución Ministerial N° 483-2016-PRODUCE, se designó a la Dirección General de Políticas y Desarrollo Pesquero del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, así como a la Dirección General de Políticas y Regulación del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria como órganos responsables del Ministerio de la Producción, para la evaluación, de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, según corresponda;

Que mediante Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y su modificatoria, se aprobó el nuevo Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, en el cual se dispone una nueva estructura organizacional de la Institución. Así, las funciones desarrolladas por los órganos antes señalados son asumidas por la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, y la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio del Despacho Viceministerial de MYPE e Industria;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N°129-2017-EF estableció que, en coordinación con la Agencia de Promoción de la Inversión Privada (PROINVERSIÓN), las entidades del Gobierno Nacional aprobarán directivas internas que establezcan los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, en lo concerniente a su competencia, precisando el contenido mínimo de los informes de evaluación;

Que, teniendo en consideración que el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas es un mecanismo fundamental en la promoción de inversiones y en la ejecución de los procesos de promoción de la inversión privada, y en cumplimiento de lo establecido en la Tercera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 129-2017-EF, resulta necesario aprobar la Directiva Interna del Ministerio de la Producción que establezca los procedimientos aplicables a la evaluación de las solicitudes de acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas;

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 084-2007-EF y modificatorias; la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; el Decreto Legislativo N° 1047, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción; y, el Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y su modificatoria;

SE RESUELVE:

Artículo 1 Aprobar la Directiva General N° 002 -2017-PRODUCE/DM, "Directiva General del Ministerio de la Producción que establece el procedimiento para la del acogimiento al Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas" y su Anexo, que forman parte integrante de la presente...

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