Dictamen recaído sobre el Proyecto Nº 1369/2016-CR, de 23 de Junio de 2017

-
¿
/
CONGRESO
RE 1' ti U CA
CONGRESO DE LA REPÚBU
T
ÁREA DE TRAMITE DOCUMENTA
23JUN2-
Anr d
)Efl
ViC d
dddfl/
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N°
136912016-CR,
POR EL QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO
SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA AMPLIACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE SERVICIO DOCENTE.
EDUCACIÓN, JUVENTUD Y DEPORTE.
PERÍODO ANUAL DE SESIONES 2016-2017
Señora Presidenta:
Ha ingresado para dictamen de la Comisión el Proyecto de Ley N° 1369/2016-CR,
iniciativa de la congresista
LIZBETH HILDA ROBLES URIBE,
miembro del Grupo
Parlamentario Fuerza Popular, haciendo uso del derecho a iniciativa legislativa
que le confiere el artículo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo
establecen los artículos 74
y
el que se propone la Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la
ampliación de los contratos de servicio docente.
SITUACIÓN PROCESAL
El proyecto de ley fue decretado a La Comisión de Educación, Juventud y Deporte
con fecha 17 de mayo del presente año para su estudio, análisis y dictamen.
La propuesta de ley formalmente contiene los requisitos de presentación
establecidos en los artículos 75
y
En la Vigésimo Tercera Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación, Juventud y
Deporte, del día 19 de junio de 2017, se aprobó por mayoría el texto sustitutorio
de la iniciativa legislativa con el voto de los congresistas titulares Gladys Andrade
Salguero de Alvarez, Edilberto Curro López, Paloma Noceda Chiang, Milagros
Salazar De la Torre, Carlos Domínguez Herrera, Guillermo Bocangel Weydert, Leyla
Chihuán Ramos y el congresista accesitario Guillermo Martorell Sobero, un voto en
contra del congresista Guido Lombardi Elías y con las abstenciones de los
congresistas titulares Mario Canzio Alvarez, Edgar Ochoa Pezo, Vicente Zeballos
Salinas y Edmundo Del Aguila Herrera.
N.
CONTENIDO DE LA PROPUESTA
La iniciativa legislativa propone que los contratos de Servicio Docente que se
encuentran regulados a través de La Ley N 30328, Ley que establece medidas en
materia educativa y dicta otras disposiciones puedan ser ampliados a un periodo
mayor del dispuesto en la norma antes señalada, con la finalidad que se les pueda
dar una mayor estabilidad Laboral y económica.
1
7
o,
:::
hn ;rvkio cddno
CONGRESO
REI'ÚBEICA
DICTAMEN RECAÍDO EN EL PROYECTO DE LEY N°
136912016-CR,
POR EL QUE CON TEXTO SUSTITUTORIO
SE PROPONE LA LEY QUE DECLARA DE NECESIDAD
PÚBLICA E INTERÉS NACIONAL LA AMPLIACIÓN DE
LOS CONTRATOS DE SERVICIO DOCENTE.
Así mismo en el Artículo 2, declara de necesidad pública e interés nacional la
ampliación de tos Contratos de Servicios Docente, regulados a través de la Ley N°
30328, Ley que establece medidas en materia educativa y dicta otras
disposiciones.
Y en su única disposición complementaria establece que el poder ejecutivo, de
conformidad con sus competencias y funciones dispondrá de las normas y acciones
pertinentes para materializar la presente Ley.
III. OPINIONES SOLICITADAS Y RECIBIDAS
a) Opiniones solicitadas
Mediante Oficio N 1718-2016-2017/CEJD-CR, con fecha 24 de mayo de 2017
se solicitó opinión a la Ministra de Educación.
Mediante Oficio N° 1719-2016-2017/CEJD-CR, con fecha 24 de mayo de 2017
se solicitó opinión a Ministro de Economía y Finanzas.
b) Opiniones recibidas
Mediante Oficio N° 1126 2017 - MINEDU/SG, recibido el 9 de junio de 2017,
remitido por el Señor José Carlos Chávez Cuentas, Secretario General de[
Ministerio de Educación, dio respuesta en base al Oficio N 943 - 2017-
MINEDU/SG-OGAJ remitido por la Señora Gaby Evelyn de la Vega Sarmiento
Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica quien mediante el Informe N°
562-2017-MINEDU/SG-OGAJ, concluye que el proyecto de Ley N° 1369/2016-CR,
resulta inviable porque la Ley N 30328 ya establece que el docente contratado
puede ser renovado en su contrato; que la contratación de profesores en las
instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva se
realiza mediante concurso público convocado cada dos (2) años y que el objeto
del proyecto de Ley N 1369/2016-CR, ya se encuentra cumplido con lo
establecido en el marco normativo vigente.
W. MARCO NORMATIVO
y
16)
Artículo 13. Educación y libertad de enseñanza
Artículo 14. Educación para la vida y el trabajo. Los medios de comunicación social
Artículo 15. Profesorado, carrera pública
Artículo 16. Descentralización del sistema educativo.
2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR